No hay ninguna ley que lo exija.
Ninguna normativa vigente exige a la hora de formalizar un préstamo hipotecario o personal la constitución de un seguro.
No obstante, es habitual que las entidades de crédito soliciten la contratación de un seguro de vida y/o hogar para ampliar la garantía de cobro. Incluso algunas entidades vienen a exigir este contrato de seguro en la propia escritura notarial de constitución de la hipoteca.
Y esto está bien. La mentalidad aseguradora que nos corresponde nos tiene que tener convencidos de la necesidad de aconsejar a nuestros clientes que tengan aseguradas las necesidades de cobertura sobre el bien y sobre la propia vida del titular. Por ejemplo, potenciar la cobertura del pago de un capital suficiente para liquidar la deuda pendiente de la hipoteca en caso de fallecimiento o invalidez es prácticamente una obligación que nos hemos de marcar hacia nuestros clientes.
¿Puede una entidad bancaria exigir que la compañía aseguradora sea la que ellos indiquen?
No se puede imponer la entidad aseguradora.
A partir de 16-6-19 con la nueva Ley de crédito hipotecario será el banco o prestamista quién decidirá si la hipoteca se concede junto con un determinado seguro y si se tratará de una venta vinculada o combinada con los requisitos que a cada una le competen:
Venta vinculada: En esta modalidad de venta, el banco impone que junto al crédito inmobiliario se contrate un determinado seguro de vida que permita el pago de la deuda pendiente en caso de fallecimiento de sus titulares o un seguro de hogar que garantice el resarcimiento del daño que el bien hipotecado pueda sufrir. Pero el prestamista (banco) deberá aceptar pólizas alternativas de iguales condiciones de cualquier otra compañía que le pueda presentar el asegurado. La aceptación de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por el banco, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.
En resumen, características de esta modalidad de venta vinculada:
- El banco si obliga a la contratación del seguro.
- El banco puede negarse a la contratación del préstamo si no se contrata un seguro de vida.
- El banco no puede obligar que el seguro sea de una compañía determinada. El banco está obligado a aceptar cualquier seguro que cumpla con las condiciones de cobertura.
- Si el seguro no es el sugerido por el banco, el banco no puede variar las condiciones del préstamo.
Venta combinada: En la modalidad de venta combinada, el banco no obliga a la contratación del seguro. Pero puede dar mejores condiciones al préstamo si se contrata el seguro que el banco presente al cliente.
En este caso, de manera previa a la contratación de la hipoteca, el banco tendrá que informar a los titulares de la hipoteca
- Que se está contratando un producto combinado.
- La parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios.
- Los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados.
- Las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.
En resumen, características de esta modalidad de venta vinculada:
- El banco no obliga a la contratación del seguro.
- El banco no puede negarse a la contratación del préstamo si no se contrata un seguro de vida.
- Si el seguro no es el sugerido por el banco, el banco si puede variar las condiciones del préstamo.
- El banco está obligado a informar y cuantificar la diferencia, tanto en el seguro como en la hipoteca, entre contratar ese seguro con ellos o no hacerlo.
¿Puede una entidad bancaria variar las condiciones del préstamo en función de los productos que tenga contratado con la propia entidad?
Se puede siempre que la condición conste en las escrituras, pero facilitando una adecuada información.
Nos encontramos con escrituras de hipotecas en las que, por ejemplo, el interés a aplicar sobre el préstamo varía en función de los productos que el titular pudiera tener en vigor con la entidad bancaria que concede el préstamo. Esta práctica se engloba dentro de la libertad de las partes a la hora de pactar las condiciones de celebración de un préstamo.
Solo será posible esta situación en el caso de la venta combinada y para ello la entidad bancaria deberá facilitar al cliente toda la información necesaria, por ejemplo, facilitando claramente el coste del seguro y el ahorro por aplicación de un diferencial preferente. De este modo el cliente podrá tomar la decisión que más les convenga a sus intereses tras conocer si el ahorro por interés preferente compensa la deficiencia de coberturas o el precio de seguro que está abonando.
Solicita a tu cliente que te facilite esta información para que puedas ayudarle a tomar la mejor decisión.
¿Qué ocurre con el seguro de vida si el cliente desea realizar un reembolso anticipado del préstamo?
El titular del seguro de vida tiene derecho a la devolución de la prima no consumida.
En caso de amortización anticipada del préstamo, el contrato de seguro de vida del que sea beneficiario el prestamista se extinguirá, salvo que el prestatario comunique expresamente a la entidad aseguradora su deseo de mantener su vigencia y designe a un nuevo beneficiario.
El asegurado tendrá derecho al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quién la percibió. Esta información se entregará en la documentación contractual del préstamo inmobiliario y del contrato de seguro.