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Seguro de Patinete eléctrico

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DESDE 8 EURos al mes

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro concebido para dar cobertura principalmente a los daños materiales y directos que puedan sufrir los equipos de consumo de uso particular. Se entiende por equipos de consumo particulares los dispositivos electrónicos, instrumentos musicales y vehículos de movilidad personal (VMP) dotados o no de motor eléctrico, así como los accesorios necesarios para el funcionamiento o mejora de los mismos. Mediante este producto va a tener la posibilidad de asegurar todo tipo de equipos de consumo particulares, desde ordenadores, cámaras, patinetes eléctricos, bicicletas, instrumentos musicales, etc. Se han configurado ofertas personalizadas y específicamente adaptadas a cada tipo de equipo que desea asegurar.


¿Qué se asegura?

Daños materiales y directos ocasionadels de forma accidental e imprevisible.

Este producto de seguro permite confeccionas una oferta a mediad de cada contratante para cada tipo de riesgo que desea asegurar. Estas son todas las coberturas que puede llegar a contratar en función del equipo que asegure.

Daños materiales accidentales
Robo
Defensa jurídica
Gastos médicos por accidente
Gastos de rescate, recogida y translado
Responsabilidad civil
Daños por líquidos
Rotura de pantalla
Riesgos extraordinarios (Consorcio Compensación de seguros)
 


Vehículo de movilidad personal Vehículo capaz de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que puede estar dotado o no de motor eléctrico. El mismo deberá estar clasificado en:

Categorías A y B de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico, cuyas especificaciones cumplen:
  • Velocidad inferior a 30 km/h.
  • Peso del vehículo inferior a 50 kg.
  • Capacidad de una única persona.
Subcategoría L1e-A delReglamento (UE) 168/2013 en el anexo I del artículo 4.2:
  • Potencia de propulsión auxiliar igual o inferior a 25 km/h.
  • Potencia nominal o neta continua máxima igual o inferior a 1000 W.
Vehículos de movilidad reducida.
Bicicletas, patinetes, patines, monopatines y silla de ruedas, los cuales no dispongan de motor. En el caso en el que las características del bien asegurado no se correspondiesen con esta definición, la aseguradora podrá dejar el contrato sin efecto.




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