Protección integral arrendador. Este seguro está destinado a proteger, asesorar y defender las necesidades, los derechos o los intereses del arrendador y de su propiedad. Consta de 3 coberturas:
1. Impago de alquiler
Se garantiza el cobro de la renta mensual (estipulada en el contrato de arrendamiento). Podrás contratar un periodo de cobertura de 6, 9 o 12 meses, según el desalojo del inquilino.
2. Actos vandálicos ocasionados a la vivienda
Nos hacemos cargo de los desperfectos o robo al continente y contenido de tu propiedad.
3. Defensa jurídica
Un equipo de abogados te asesorará personalmente y defenderá tus intereses ante cualquier conflicto relacionado con tu vivienda, como por ejemplo los derivados del contrato de arrendamiento y los problemas ocasionados al continente por el inquilino.
La cobertura PROTECCIÓN INTEGRAL DEL ARRENDADOR pretende prestar al Tomador del Seguro, en su calidad de arrendador, una triple protección:
Se garantiza el cobro de la renta mensual fijada en las condiciones particulares de la póliza.
100% de la renta mensual hasta un máximo 6, 9 ó 12 meses de renta en función de la opción contratada las 3 opciones con un mes de franquicia
Actos Vandálicos al Continente y Contenido
Indemnización de los gastos ocasionados por los deterioros inmobiliarios y/o robo de continente y contenido de la vivienda asegurada, causados por el inquilino (Hasta 3.000 € con una de franquicia 300 €). A efectos de la presente cobertura el contenido deberá constar en el inventario de bienes anexo al contrato de arrendamiento y firmado por ambas partes en el momento de la formalización del mismo.
El pago de la indemnización correspondiente a esta cobertura procederá cuando exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres. De contratarse la modalidad “Ampliada” el pago de la indemnización no estará vinculado con la existencia de dicho siniestro.
Defensa jurídica
Asesoramiento jurídico y defensa de los intereses ante cualquier conflicto relacionado con la vivienda alquilada, entre ellos por supuesto, conflictos derivados del contrato de arrendamiento.
• Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento
• Defensa de derechos ante el Consorcio de Compensación de Seguros
• Defensa de la Responsabilidad Penal
• Reclamación de daños de origen Extracontractual
• Derechos relativos a la vivienda
• Reclamación por Incumplimiento de Contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones
• Asistencia jurídica telefónica
Por el conjunto de garantías anteriores ver límite contratado en Condiciones Particulares
DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE APORTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA
• Contrato de arrendamiento entre las partes (duración mínima 1 año)
• Nombre y DNI del Arrendatario o inquilino
• Documento adjunto al proyecto referente a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), debidamente firmado por el Arrendador y el Arrendatario
• Para arrendatarios asalariados, antigüedad laboral e ingresos anuales mediante nóminas
• Para arrendatarios autónomos, última declaración de renta y/o IVA
• Para arrendatarios jubilados, últimos ingresos percibidos como pensionista
• Para estudiantes, DNI del avalista y aval firmado
ATENCIÓN. Esta documentación deberá ser remitida al Centro de Suscripción, quien previa supervisión, aceptará o declinará la contratación de la cobertura.
NORMAS BÁSICAS DE SUSCRIPCIÓN
• Tipo de solicitante: exclusivamente régimen “Propietario de vivienda y alquila”
• Tipo de vivienda en régimen de alquiler: Piso, Unifamiliar Adosada, Unifamiliar aislada (chalet), casa aislada de pueblo, excluidos Módulos y Viviendas prefabricadas
• Uso de la vivienda: exclusivamente “Vivienda principal”
• Cobertura mínima de Protección Jurídica Familiar: Opción de contratación Básica o Completa
• Requisitos principales del arrendatario o inquilino para la aceptación de la cobertura:
1. Si es asalariado debe acreditarse la antigüedad laboral, contrato indefinido.
2. Para todo tipo de arrendatario:
· Con ingresos inferiores a 30.000 euros netos, el cociente “Renta de alquiler anual / Ingresos” debe ser inferior al 40%, es decir, el inquilino no puede destinar más del 40% de su sueldo neto al pago de la renta de alquiler.
· Con ingresos superiores a 30.000 euros netos, el cociente anterior debe ser inferior al 45%.
3. Sin incidencia de impagos anteriores y sin registro en la base de datos ASNEF