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SEGURO DE MOTO DE AGUA PERFECTO PARA DISFRUTAR

Soporte a los amantes de la motos acuáticas ofreciendo un seguro básico pero con unas coberturas lo suficientemente confortables para una navegación tranquila y sin preocupaciones.



¿Es obligatorio disponer de un seguro para la moto de agua?

Las motos de agua están contempladas por la ley como una “embarcación de recreo o deportiva”. Así se establece en el Artículo 2 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento delSeguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas:
 

“Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.
 

En el mismo texto (artículo 3.1) se obliga a dichas embarcaciones a contar con un seguro que cubra, al menos, los daños a terceros:

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquellas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento”.
 

Se establece, pues, la obligación de tener suscrito un seguro que, como mínimo, cubra los daños causados a terceros por la acción directa de la moto. Esta cobertura se hace cargo de los daños tanto personales como materiales; por ejemplo, los perjuicios a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias.





Vemos como la ley indica que, aún permaneciendo la moto atracada, esta deberá contar con un seguro. En el caso de que no tener contratada una póliza se estaría incurriendo en una infracción grave, sancionada con una multa que ronda los 20.000 euros. También será obligatorio tener suscrita la Responsabilidad Civil para aquellas embarcaciones extranjeras que tengan salida o entrada en un puerto español.
 

La mayoría de estos seguros no solo dan cobertura cuando se navega en el mar; también en lagos o en pantanos. Asimismo, la Responsabilidad Civil se hace extensible en estas pólizas para motos de agua a los daños provocados por las personas que estén siendo remolcadas (como un esquiador acuático).
 

Ni qué decir tiene que, además de contratar este seguro, es necesario tener toda la documentación en regla, así como el título para navegar que la moto requiera (Patrón de Moto Náutica A, B o C), la licencia de navegación, y todos los elementos de protección como el casco o el chaleco salvavidas homologado que, además, aclara el Real Decreto que regula el uso de estas embarcaciones, “deberá disponer de un silbato para llamar la atención”. Estos elementos, además de ser obligatorios, son siempre recomendables, en cualquier caso. Son los que garantizan la seguridad de conductor y ocupante.




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