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Seguro Responsabilidad Civil

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MODALIDADES

 Responsabilidad civil construcción

 Responsabilidad civil profesional

 Responsabilidad civil comercio

 Responsabilidad civil directivos y altos cargos

 Responsabilidad civil industrial

 Responsabilidad civil privada e inmuebles



Opción 1
 

El concepto de responsabilidad civil se define como la obligación de toda persona de pagar o resarcir por los daños y perjuicios que cause a otra persona o al patrimonio de éste.
 

Para cubrir esta obligación proponemos el seguro de responsabilidad civil.
 

Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad o en su vida privada.



Opción 2
 

Concepto de Responsabilidad Civil

Se entiende por responsabilidad civil la obligación que tiene toda persona de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Esta obligación nace de los actos u omisiones realizados por culpa o negligencia.
 

El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice: “El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa  negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.



Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado:
 

– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
 

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.

Quedan asimismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.

 

1.- INTRODUCCIÓN

La presente Norma ha sido elaborada con la finalidad de permitir la correcta suscripción de aquellos riesgos que se han considerado de uso más frecuente y de interés para toda nuestra Organización.

Concepto de Responsabilidad Civil
 

Se entiende por responsabilidad civil la obligación que tiene toda persona de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Esta obligación nace de los actos u omisiones realizados por culpa o negligencia.

El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice:
 

“El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
 

¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil?

Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado:
 

– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
 

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.
 

Quedan asimismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.
 

Concepto de No cobertura

Se entiende que no existe cobertura en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no están contempladas en el marco contractual de la póliza de seguros, con independencia de la existencia o no de responsabilidad del asegurado.
 

En este caso el Asegurador no se hace cargo ni de la indemnización a terceros por daños derivados de la responsabilidad del asegurado, ni de la defensa jurídica del asegurado.
 

Concepto de No responsabilidad
Se entiende que no existe responsabilidad en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no son consecuencia de un acto o una omisión imputable al asegurado, aunque el acto en sí esté contemplado en póliza como cubierto.
 

En este caso el Asegurador asume la dirección jurídica de defensa del asegurado por lo que el asegurador considera reclamaciones infundadas. Si el asegurado es condenado civilmente a indemnizar a un tercero, el asegurador se hará cargo, hasta los límites pactados, de dicho importe al existir cobertura.
 

Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza. Art. 74 L.C.S.
 

Defensa jurídica

Dentro de las prestaciones del asegurador se encuentra la de defensa jurídica, sobre la que se han de realizar las siguientes puntualizaciones:
 

+ Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.”
 

+ Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza.”
 

Los conflictos de intereses establecidos serian:

– Cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador.
– Discrepancias entre asegurado y asegurador sobre la existencia o no de responsabilidad
– Inexistencia de cobertura.
– Cuando la cuantía de la reclamación sea superior al límite de cobertura en póliza, que provoca que el asegurado deberá defender su responsabilidad por el exceso no cubierto por la póliza, corriendo los gastos de esa defensa a su cargo.
 

2.- OBJETO DEL SEGURO

Mediante este contrato de seguro se garantiza la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales directos, así como de los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados, involuntariamente a terceros, por él o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad reseñada en la descripción del riesgo realizada en las condiciones particulares de la póliza.
 

La suscripción de las operaciones se realizará ciñéndose estrictamente a las normas de Selección a la entrada, a las Condiciones Particulares, Especiales y Generales y a la Tarifa de primas que tenga en vigor el Grupo Asegurador en la fecha en que deba emitirse la operación.
 

3.- GARANTÍAS ASEGURABLES
 

Tabla de garantías asegurables
Las garantías susceptibles de aseguramiento para este ramo son las indicadas en la tabla que a continuación se expone:

B-EXPLOTACIÓN
O-Mercancías en depósito
O-Bienes manipulados
O-Locales arrendados
O-Trabajos fuera. Subsidiaria de subcontratistas
O-Bienes de empleados
O-Patronal
O-Producto/Post-trabajos
B-Defensa penal y reclamación de daños
O-Defensa ante la inspección de trabajo
 

Las garantías asegurables se dividen en dos grandes bloques, que son:
Garantía básica (B)

Es aquella garantía de contratación obligatoria en todas las operaciones de suscripción de este ramo.

Garantías opcionales (O)
Es aquella garantía de contratación opcional, a añadir a la garantía básica en todas las operaciones de suscripción de este ramo. En consecuencia no podrán contratarse de forma independiente.

En este mismo sentido, tampoco se podrán contratar garantías opcionales que dependan de la responsabilidad civil de Producto, sin la previa contratación de la misma.

No obstante, algunas de las garantías opcionales no son aplicables a determinadas actividades por su propia naturaleza.
 

4.- DEFINICIÓN DE GARANTÍAS

Responsabilidad Civil de Explotación
La responsabilidad civil de Explotación es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos que se suscriban por este ramo; en consecuencia no podrá contratarse ninguna garantía opcional de forma independiente.
 

El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones reflejadas en las Condiciones Especiales y Generales, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
 

Garantías opcionales de la responsabilidad civil de Explotación.

Las garantías que se describen a continuación son opcionales, por lo tanto no podrán contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar las garantías opcionales de Explotación.

Mercancías en depósito

Por la presente garantía queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a mercancías propiedad de terceros que para su custodia o venta se hallen en poder del mismo.

Bienes manipulados
Queda cubierta mediante esta garantía la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que para su reparación, limpieza, revisión o mantenimiento se hallen en poder del mismo.

Locales arrendados
Por la presente garantía queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a inmuebles arrendados por el mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendio y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).

Trabajos fuera
Mediante la contratación de esta garantía el seguro ampara la responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros con ocasión de realizar trabajos de colocación, montaje, instalación, revisión o mantenimiento, fuera del recinto del riesgo asegurado.
 

Cuando los trabajos fuera los efectúen subcontratados o autónomos, existen dos opciones de aseguramiento, que son:

+ Contratar la presente garantía cubriendo la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los daños que los subcontratistas o autónomos contratados para realizar los trabajos fuera puedan ocasionar a terceros

+ Contratar la presente garantía excluyendo la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los daños que los subcontratistas o autónomos contratados para realizar los trabajos fuera puedan ocasionar a terceros
 

Bienes propiedad de empleados
Por la presente garantía queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños causados a bienes propiedad del personal del Asegurado por:
– Daños o desaparición de bienes propiedad del personal del Asegurado.
– Daños a los vehículos del personal del Asegurado en los aparcamientos del establecimiento asegurado.
 

Responsabilidad Civil Patronal
La garantía de responsabilidad civil Patronal es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía responsabilidad civil Patronal.
Mediante la contratación de esta garantía opcional queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.
 

A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de tercero, además de los especificados con carácter general, los siguientes:
– Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.
– El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
– Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado
– Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del

Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal.
 

Responsabilidad civil Producto/Post- trabajos
La garantía de responsabilidad civil de Producto/Post- trabajos es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía responsabilidad civil de Producto/Post- trabajos.
 

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños causados, por los productos que hubiese elaborado, entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado y debidos a:

– un error en la elaboración.
– un vicio en la materia prima.
– una insuficiencia de control en el curso de la elaboración o antes de la entrega.
– las condiciones de almacenaje, errores de etiquetado e información.
 

Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil derivada de las reclamaciones por los daños ocurridos en países de la Unión Europea, si resultan de la exportación directa de productos del Asegurado o de la exportación indirecta cuando ni el Asegurado ni empresa unida a él por vínculos de capital o personal tienen conocimiento de dicha exportación.
 

El régimen de cobertura de este seguro se extiende únicamente a la muerte, a las lesiones corporales y a los daños causados a las cosas distintas del propio producto defectuoso, así como a los perjuicios derivados de estos daños.
 

Defensa penal y reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado, y el Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad descrita en la póliza.

Los gastos garantizados son:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
 

Entre las coberturas de esta garantía se incluyen:
– La reclamación de daños, incluyendo en su calidad de peatón pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.
– Defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad comercial o empresarial del Tomador, descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que se refiere la presente póliza.

– Servicio telefónico de consultas. Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar, a través del teléfono y en los días y horario indicados en la tarjeta de consulting, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiere afectar a su vida particular y familiar.

El Asegurador asesorará al Asegurado en aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuación sometida asimismo a honorarios. En ningún caso se cubre las consultas sobre temas fiscales.
 

Defensa ante la Inspección de Trabajo
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable a la empresa de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.

La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía judicial, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 euros o conlleve el cierre del local o cese de la actividad comercial o empresarial. El Asegurado responderá del importe de la sanción que se le imponga y sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
 

5.- TIPOS DE SUSCRIPCIÓN. (Automática, Condicionada y Excluida)

– Suscripción Automática: La constituyen las operaciones que no figuran como Condicionadas Todas las operaciones de suscripción automática se integran dentro del Sistema INTRANET, a fin de que su tarificación, confección de ofertas por escrito e incluso la emisión pueda realizarla el Agente de forma directa.

– Suscripción Condicionada: Constituida por operaciones que o bien están definidas como tales por sus características, que más abajo se indican, o bien operaciones que estando definidas como de aceptación automática no se suscriben en las condiciones estándar previstas.
 

Características que definen las operaciones de aceptación condicionada:
– Riesgos definidos como de aceptación automática y suscrito en condiciones no estándar.
– Riesgos definidos como condicionados por:
– El escaso número de unidades asegurables (baja frecuencia de suscripción).
– La rareza del riesgo
– Alto peligro potencial objetivo o subjetivo.
– Sus singulares características cualitativas o cuantitativas.
– Epígrafes tarifarios que engloban actividades poco homogéneas desde el punto de vista asegurativo
– Riesgos que no figuren en el Nómenclátor de Tarifa salvo que sean evidentemente asimilables a alguno de los expresamente relacionados.
– Operaciones en coaseguro aceptado o cedido.
– Riesgos para los que no existe una capacidad automática de suscripción de acuerdo con los contratos de reaseguro en vigor.
– Operaciones que se canalicen a través de un ramo distinto al que estuviera previsto.
– Formas de aseguramiento o a través de modalidades no habituales y no previstas en nuestra oferta.
Para cotizar un riesgo condicionado el Agente recogerá los datos necesarios para informar del riesgo y a través de la herramienta DINA dará traslado de estos al Servicio de Suscripción.
– Suscripción excluida: Corresponde a operaciones que no se desea suscribir bajo ninguna circunstancia y por consiguiente no deben ofertarse.
 

6.- NORMAS DE SUSCRIPCIÓN
Los riesgos susceptibles de ser asegurados mediante esta modalidad de seguro se encuentran recogidos en dos grandes grupos; Comercios por un lado y Cultura y Ocio por otro. A su vez, estos grupos se desglosan en las siguientes familias:
 

Comercios
1 – Elementos de construcción y decoración
2 – Electrodomésticos, menaje, visión y sonido
3 – Vehículos y sus accesorios
4 – Juguetes y deportes
5 – Droguería y perfumería
6 – Sanidad y belleza
7 – Confección (textil y piel)
8 – Lavanderías y tintorerías
9 – Prensa, librerías, papelerías y copisterías
10 – Restauración (bares, restaurantes y similares)
11 – Alimentación
12 – Animales y plantas
13 – Otros comercios Cultura y ocio
14 – Cultura, religión y ocio. Asociaciones
15 – Cultura, religión y ocio. Sólo instalaciones
17 – Empresas dedicadas a la organización de eventos y espectáculos
18 – Deportes. Clubs (incluye r.c. de instalaciones)
19 – Deportes. Sólo instalaciones
20 – Riesgos temporales (corta duración)
21 – Hostelería (establecimientos hoteleros y similares)
22 – Alquiler como actividad (pólizas no temporales)
23- Otras empresas de servicios.
24- Otros comercios no especificados.
 

NOTA: En las familias 15 y 19, la expresión “sólo instalaciones” se refiere a que el ámbito de cobertura de la póliza se circunscribe a la responsabilidad civil ocasionada por la actividad desarrollada en la instalación a asegurar.
 

7.- RIESGOS DE ACEPTACIÓN CONDICIONADA
No podrán suscribirse de manera automática y deberá consultar con su Supervisor cuando los riesgos a asegurar posean alguna de las siguientes características:

Con carácter general.

– Límite máximo por siniestro superior a 1.200.000 euros
– Sub-límite máximo por víctima superior a 600.000 euros
– Riesgos que tengan como base de cálculo la facturación y ésta sea superior a 3.000.000 de euros.
– Operaciones en las que se modifique y/o se apliquen cláusulas que no sean las estándar del ramo
– Operaciones en las que se modifiquen las tasas, las primas mínimas o los descuentos establecidos en la Tarifa
– Operaciones en las que no se apliquen y/o se modifiquen, a la baja, las franquicias establecidas en tarifa
– Riesgos que no figuran en Nomenclátor de riesgos y no son evidentemente asimilables
– Operaciones en las que se aseguren más de una situación de riesgo en una sola póliza.
– Cuando el Solicitante tenga reclamaciones pendientes o demandas judiciales en trámite que estén relacionadas con materias objeto de cobertura en el presente seguro.
– Las actividades que, de forma general o para la RC de Explotación sean de aceptación condicionada, serán asimismo condicionadas para cualquier cobertura opcional de Explotación, Producto o Patronal
– Suscripción en régimen de Coaseguro (Aceptado)
– Actividades en las que, que utilizando medios de transporte propios, efectúen operaciones de carga y descarga en instalaciones portuarias y/o aeropuertos, y/o cuyo ámbito geográfico del transporte sea internacional
– Actividades en las que, utilizando medios de transporte propios, se efectúe transporte de materiales o mercancías combustibles, inflamables o explosivas
– Riesgos en los que no se contrate la responsabilidad civil de Explotación
– Riesgos que en la propia Tarifa se citan como de Aceptación Condicionada
– Aseguramiento en una sola póliza de varias empresas de un mismo cliente con diferentes actividades. Por la garantías opcionales de responsabilidad civil Productos
– Riesgos en los que se incluyan las garantías de Unión y Mezcla, Transformación, Reembalaje y Retirada
– La Responsabilidad Civil de Producto para las exportaciones a países que no formen parte de la Unión Europea o Andorra.
 

8.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA

Todas las pólizas deben ser contratadas por años prorrogables, sin que en ningún caso puedan aceptarse por un plazo inferior a un año ni por periodos plurianuales fijos. Esta norma no será de aplicación a los riesgos que por su naturaleza tengan carácter temporal (Familia 20, riesgos temporales de corta duración)
 

9.- PRIMA MÍNIMA

En la tarifa queda establecida una prima mínima para cada una de las garantías susceptibles de ser contratadas de manera automática.
 

10.- CAPITALES ASEGURADOS

Los capitales asegurados en las modalidades que componen este ramo son a primer riesgo, pudiéndose elegir entre las siguientes opciones:

Límite máximo Límite máximo
siniestro/años víctima

150.000 / 150.253,03 € 60.000 €
300.000 / 300.506,05 € 150.000 €
600.000 / 601.012,10 € 300.000 €
900.000 / 901.518,16 € 450.000 €
1.200.000 € 600.000 €

La contratación de capitales distintos a los indicados en la tabla anterior se considerarán de aceptación condicionada.
 

11.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización para cada garantía será el que resulte de aplicar el porcentaje que se indica sobre el capital asegurado
EXPLOTACIÓN 100%
Mercancías en depósito 100%
Bienes manipulados 100%
Locales arrendados 100%
Trabajos fuera (excluida r.c. subsidiaria) 100%
Trabajos fuera (incluida r.c. subsidiaria) 100%
Bienes propiedad de empleados 100%
Patronal 100%
Producto / post-Trabajos 100%
Defensa penal y reclamación de daños
Defensa ante la inspección de trabajo 6.000 €
 

NOTA: Para el código de riesgo 8010 y 8110 Lavanderías y tintorerías (facturación inferior a 300.000 euros) existe un sublímite de 9.000 euros para daños a prendas, por año.
 

12.- ESTRUCTURA DE LA TARIFA

El Nomenclátor de riesgos de la tarifa está compuesto por los siguientes conceptos:
– Código de riesgo: Se indica el Código que identifica a cada uno de los riesgos asegurables.
– Nomenclátor de riesgos: Se establece una relación, clasificada por familias, de los riesgos comprendidos dentro del ramo Responsabilidad Civil Comercios, Cultura y Ocio.
– Base de cálculo: Se indica de forma abreviada, el parámetro o base sobre el que ha de aplicarse la tasa o prima de la tabla para obtener el coste final del seguro.
El significado de las abreviaturas es el siguiente:
F: Facturación. Por facturación se entiende el total de ingresos procedentes de los propios productos, trabajos y prestaciones, los procedentes de la venta y mercancías y los de negocios secundarios. Los impuestos no serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la facturación.

C/U: Prima por cada unidad de riesgo asegurable.
PLZ: Plazas
M2: Metros cuadrados
Ha: Hectáreas
EXP: Expositor
– Explotación: En esta columna se determina si el riesgo a asegurar es suscribible de manera automática, de manera condicionada (AC), o se encuentra excluido de las normas de Suscripción del Grupo (EX). En los riesgos de aceptación automática, se refleja la tasa/prima a aplicar.
– Producto: Se determina la naturaleza de la suscripción (automática, condicionada, excluida o inexistencia de cobertura) en esta garantía y, para los riesgos de aceptación automática, la tasa a aplicar.
– Garantías opcionales de Explotación : En estas columnas se determina, para cada riesgo, si la garantía a contratar es suscribible de manera automática (aparecerá una X o la tasa/prima aplicable), de manera condicionada (AC), se encuentra excluida de las normas de Suscripción del Grupo (EX), o
no es aplicable al riesgo por su propia naturaleza (N)
– Primas mínimas:
A cada riesgo se le ha asignado una prima mínima para las garantías de Explotación, Producto y Patronal. El resto de garantías cuentan con una prima mínima para cada una de ellas.
 

13.- PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA ANUAL

Las primas del seguro podrán fraccionarse trimestral o semestralmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) El importe de cada recibo fraccionado no debe ser inferior a 150 euros (prima neta)
b) Es obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos.

14.- FRANQUICIAS

La franquicia a aplicar es general para todas las operaciones de suscripción automática, independientemente de las garantías contratadas, y por un importe de 10% mínimo 150 euros. y máximo 1.500 euros.

15.- PRIMA TOTAL

PRIMA TOTAL= Prima neta + Impuesto sobre primas Seguro 6,15 por ciento de la Prima neta.

 

1.- INTRODUCCIÓN
La presente Norma ha sido elaborada con la finalidad de permitir la correcta suscripción de aquellos riesgos que se han considerado de uso más frecuente y de interés para toda nuestra Organización.
 

Concepto de Responsabilidad Civil
Se entiende por responsabilidad civil la obligación que tiene toda persona de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Esta obligación nace de los actos u omisiones realizados por culpa o negligencia.

El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice: “El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las i ndemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado:

Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas,honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.

Quedan asimismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.
 

Concepto de No cobertura
Se entiende que no existe cobertura en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no están contempladas en el marco contractual de la póliza de seguros, con independencia de la existencia o no de responsabilidad del asegurado.
En este caso el Asegurador no se hace cargo ni de la indemnización a terceros por daños derivados de la responsabilidad del asegurado, ni de la defensa jurídica del asegurado.
 

Concepto de No responsabilidad
Se entiende que no existe responsabilidad en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no son consecuencia de un acto o una omisión imputable al asegurado, aunque el acto en sí esté contemplado en póliza como cubierto.

En este caso el Asegurador asume la dirección jurídica de defensa del asegurado por lo que el asegurador considera reclamaciones infundadas. Si el asegurado es condenado civilmente a indemnizar a un tercero, el asegurador se hará cargo, hasta los límites pactados, de dicho importe al existir cobertura.
 

Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.

En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza. Art. 74 L.C.S.
 

Defensa jurídica
Dentro de las prestaciones del asegurador se encuentra la de defensa jurídica, sobre la que se han de realizar las siguientes puntualizaciones:

* Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.”

* Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza.”
Los conflictos de intereses establecidos serian:
Cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador.
Discrepancias entre asegurado y asegurador sobre la existencia o no de responsabilidad
Inexistencia de cobertura.
– Cuando la cuantía de la reclamación sea superior al límite de cobertura en póliza, que provoca que el asegurado deberá defender su responsabilidad por el exceso no cubierto por la póliza, corriendo los gastos de esa defensa a su cargo.

2.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante este contrato de seguro se garantiza la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales directos, así como de los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados, involuntariamente a terceros, por él o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad reseñada en la descripción del riesgo realizada en las condiciones particulares de la póliza.

La suscripción de las operaciones se realizará ciñéndose estrictamente a las normas de Selección a la entrada, a las Condiciones Particulares, Especiales y Generales y a la Tarifa de primas que tenga en vigor el Grupo Asegurador en la fecha en que deba emitirse la operación.
 

Tabla de garantías asegurables
Las garantías susceptibles de aseguramiento para este ramo son las indicadas en la tabla que a continuación se expone:

B EXPLOTACIÓN / PROFESIONAL
O R.C. Derivada de daños por agua (no climatológica)
O Subcontratista (subsidiaria de subcontratistas)
O Bienes colindantes
O Instalaciones subterráneas y/o aéreas
O Profesional técnico dependiente
O R.C. Período de mantenimiento
O Locales arrendados
O Patronal
O Responsabilidad civil cruzada
O Post-trabajos
B Defensa penal y reclamación de daños
O Defensa ante la Inspección de Trabajo
O Reclamación a terceros por daños a la obra realizada
 

Las garantías asegurables se dividen en dos grandes bloques, que son:

Es aquella garantía de contratación obligatoria en todas las operaciones de suscripción de este ramo.

Garantías opcionales (O)
Es aquella garantía de contratación opcional, a añadir a la garantía básica en todas las operaciones de suscripción de este ramo. En consecuencia no podrán contratarse de forma independiente.

No obstante, algunas de las garantías opcionales no son aplicables a determinadas actividades por su propia naturaleza.
 

Responsabilidad Civil de Explotación / Profesional
La responsabilidad civil de Explotación es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos que se suscriban por este ramo; en consecuencia no podrá contratarse ninguna garantía opcional de forma independiente.
 

El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones reflejadas en las Condiciones Especiales y Generales, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
 

Las garantías que se describen a continuación son opcionales, por lo tanto no podrán contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar las garantías opcionales de Explotación.
 

R.C derivada de daños por agua (no climatológica)
Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros, con ocasión de realizar los trabajos cubiertos por la póliza, a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones del riesgo asegurado, tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
 

Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.

Subcontratistas (Subsidiaria de…)

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil subsidiaria que sea imputada al Asegurado por daños causados a terceros por aquellas personas o empresas a las cuales ha confiado o que a él le han confiado, en todo o en parte alguno de los trabajos cubiertos por la póliza, cuando tales personas o entidades fueran declaradas insolventes.
 

En consecuencia, esta garantía únicamente cubrirá el exceso de indemnizaciones que puedan representar la insolvencia de los contratistas o subcontratistas del Asegurado, que han originado el daño, y en cualquier caso, la garantía siempre actuará cuando se agoten las garantías que dichos contratistas o subcontratistas puedan tener contratada con cualquier otro Asegurador.
 

Bienes colindantes
Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños causados a los edificios o bienes colindantes a las obras donde se realizan los trabajos cubiertos por la póliza.
 

Instalaciones subterráneas y/o aéreas
Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños directos causados a instalaciones aéreas y/o subterráneas de terceros con ocasión de realizar los trabajos cubiertos por la póliza.

Profesional técnico dependiente

Mediante esta garantía el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente y normativa que regule su actividad profesional, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros en el ejercicio de su actividad profesional y en el ámbito de la actividad propia del riesgo asegurado.
 

R.C. periodo de mantenimiento

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por esta garantía, la responsabilidad civil extracontractual que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños y perjuicios causados a terceros por la ejecución de las obras y trabajos realizados durante el periodo de mantenimiento. A los efectos de esta cobertura, se entiende que comienza en el momento en que el Asegurado inicia los trabajos de mantenimiento incluyendo cuando se deja de ejercer el control directo sobre los trabajos de mantenimiento realizados, perdiendo el poder de disposición sobre los mismos, bien porque se produzca su entrega o puesta en servicio.
 

Locales arrendados
Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda cubierta por la presente garantía la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a inmuebles arrendados por él mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendios y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).
 

Responsabilidad Civil Patronal
La garantía de responsabilidad civil Patronal es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía responsabilidad civil Patronal.
 

Mediante la contratación de esta garantía opcional queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de terceros:
Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.
El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio y contratados por el Asegurado a empresas de trabajo temporal.
 

Responsabilidad Civil Cruzada
La garantía de responsabilidad civil Cruzada es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil Patronal para poder contratar la garantía responsabilidad civil Cruzada.

Queda cubierta por la presente garantía:

La Responsabilidad Civil extracontractual que sea imputada al Asegurado por los daños personales ocasionados a otros contratistas y subcontratistas de estos, que coincidan con el Asegurado en una obra.
La Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por los daños personales que se ocasionen entre Contratistas, Subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el Asegurado. En consecuencia, únicamente se cubrirá el exceso de indemnizaciones que pueda representar la insolvencia de los contratistas o subcontratistas que ha originado el daño, y en cualquier caso, la póliza siempre actuará cuando se agoten las garantías que dichos contratistas o subcontratistas puedan tener contratada con otro Asegurador.
 

Responsabilidad civil Post-Trabajos

La garantía de responsabilidad civil de Post-Trabajos es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente, excepto para el riesgo de instaladores domiciliarios que es de obligatoria contratación.
Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía de responsabilidad civil de Post- Trabajos.
 

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por las obras y trabajos que hubiese ejecutado.
 

A los efectos de esta cobertura, se entiende que se inicia en el momento en que el Asegurado deja de ejercer su control directo sobre los trabajos realizados, perdiendo el poder de disposición sobre los mismos, bien porque se produzca su entrega o puesta en servicio.
 

Asimismo, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se considerarán recepcionados, entregados o acabados a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.
 

Defensa penal y reclamación de daños

Esta garantía comprende la defensa del Asegurado, y el Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad descrita en la póliza.

Los gastos garantizados son:
Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
Los honorarios y gastos de abogado.
Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
 

Entre las coberturas de esta garantía se incluyen:

La reclamación de daños, incluyendo en su calidad de peatón pasajero de cualquier medio de
transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.

Defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia,
relacionada con la actividad comercial o empresarial del Tomador, descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad comercial o empresarial a que se refiere la presente póliza.

Servicio telefónico de consultas. Mediante esta garantía el Asegurado podrá consultar, a través del
teléfono y en los días y horario indicados en la tarjeta de consulting, sobre cualquier cuestión jurídica y personal que pudiere afectar a su vida particular y familiar.
El Asegurador asesorará al Asegurado en aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuación sometida asimismo a honorarios. En ningún caso se cubre las consultas sobre temas fiscales.
 

Defensa ante la Inspección de Trabajo

Esta garantía comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable a la empresa de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.

La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía judicial, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 euros o conlleve el cierre del local o cese de la actividad comercial o empresarial. El Asegurado responderá del importe de la sanción que se le imponga y sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
 

Reclamación a terceros por daños a la obra realizada

Esta garantía comprende la reclamación de los daños materiales ocasionados por un tercero a las obras de construcción ejecutadas o promovidas por el Asegurado.
Quedan fuera reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 300 euros, así como la reclamación de daños de origen contractual consecuentes al mal acabado de la obra, a defectos en la calidad de los materiales empleados en su ejecución o a consecuencia directa o de cualquier incumplimiento contractual del responsable de los daños.
 

(Automática, Condicionada y Excluida)

Suscripción Automática: La constituyen las operaciones que no figuran como condicionadas.
Los riesgos de suscripción automática se integran dentro de la INTRANET a fin de que su tarificación, confección de proyectos e incluso la emisión pueda realizarla el Agente de forma directa.

Suscripción Condicionada: Constituida por aquellos riesgos que o bien están definidos como tales por sus características, que más abajo se indican, o bien riesgos que estando definidos como de aceptación automática no se suscriben en las condiciones estándar previstas.

Características que definen las operaciones de aceptación condicionada:
Riesgos definidos como de aceptación automática y suscritos en condiciones no estándar.
Riesgos definidos como condicionados por:
El escaso número de unidades asegurables (baja frecuencia de suscripción).
La rareza del riesgo
Alto peligro potencial objetivo o subjetivo.
Sus singulares características cualitativas o cuantitativas.
Epígrafes tarifarios que engloban actividades poco homogéneas desde el punto de vista asegurativo.
Riesgos que no figuren en el Nomenclátor de Tarifa salvo que sean evidentemente asimilables a alguno de los expresamente relacionados.
Operaciones en coaseguro aceptado o cedido.

Riesgos para los que no existe una capacidad automática de suscripción de acuerdo con los contratos de reaseguro en vigor.
Operaciones que se canalicen a través de un ramo distinto al que estuviera previsto.
Formas de aseguramiento o a través de modalidades no habituales y no previstas en nuestra oferta.
Para cotizar un riesgo condicionado el Agente recogerá los datos necesarios para informar del riesgo y a través de la herramienta DINA dará traslado de estos al Servicio de Suscripción.

Suscripción excluida: Corresponde a operaciones que no se desea suscribir bajo ninguna circunstancia y por consiguiente no deben ofertarse.
 

6.- NORMAS DE SUSCRIPCIÓN
Los riesgos susceptibles de ser asegurados mediante esta modalidad de seguro se encuentran recogidos en las siguientes familias y sub-famílias:
– Actividad de Construcción
– Promotor
– Trabajos de preparación para la construcción
– Construcción principal de inmuebles
– Construcción secundaria de inmuebles (Empresas)
– Reparación y construcción secundaria (Autónomos)
– Instalaciones y reparaciones domiciliarias
– Instalaciones y montajes industriales
– Obra pública e ingeniería civil

– Riesgo temporal de una Obra
– Promotor
– Trabajos de preparación para la construcción
– Construcción principal de inmuebles
– Construcción secundaria de inmuebles
– Instalaciones y montajes industriales
– Obra pública e ingeniería civil

– Maquinaria de construcción
– Equipos de movimientos de tierra
– Equipos de compactación
– Equipos de pilotaje e inyección
– Maquinaria de perforación
– Máquinas dedicadas al acabado de carreteras
– Máquinas y equipos auxiliares
– Propiedad y utilización de maquinaria no autopropulsada
– Empresas de alquiler de maquinaria de construcción

– Profesionales de la construcción
– Ejercicio libre de la profesión
– Dependiente de la empresa privada, pública o administración
– Oficinas técnicas – Estudios de arquitectura y/o ingeniería
– Colegios o asociaciones profesionales
– Riesgo temporal de una Obra
 

7.- RIESGOS DE ACEPTACIÓN CONDICIONADA
No podrán suscribirse de manera automática y deberá consultar con su Supervisor cuando los riesgos a asegurar posean alguna de las siguientes características:

Límite máximo por siniestro superior a 1.200.000 euros

Sub-límite máximo por víctima superior a 150.000 euros
Riesgos sobre la actividad de construcción que tengan como base de cálculo la facturación y ésta sea superior a euros
Riesgos temporales sobre una obra concreta, que tengan como base de cálculo el valor de obra y ésta sea
superior a euros
Operaciones en las que se modifique y/o se apliquen cláusulas que no sean las estándar del ramo
Operaciones en las que se modifiquen las tasas, las primas mínimas o los descuentos establecidos en la tarifa
Operaciones en las que no se apliquen y/o se modifiquen, a la baja, las franquicias establecidas en tarifa
Operaciones en las que se aseguren varias máquinas en una sola póliza.
Cuando el Solicitante tenga reclamaciones pendientes o demandas judiciales en trámite que estén relacionadas con materias objeto de cobertura en el presente seguro.

-Las actividades que, de forma general o para la RC de Explotación sean de aceptación condicionada, serán asimismo condicionadas para cualquier cobertura opcional de Explotación, Post-Trabajos o Patronal
Ampliación del ámbito geográfico a Andorra.
Operaciones en las que se pretenda contratar la cobertura de R.C. Post-Trabajos por un periodo superior a los 12 meses.
Aseguramiento en una sola póliza de varias empresas de un mismo cliente.
Actividad de construcción principal de inmuebles, donde se utilicen excavadoras, retroexcavadoras, dragas y equipos de excavación flotantes.
Actividades que consistan en realizar instalaciones petrolíferas no industriales.
Trabajos de excavaciones y zanjeado en vías públicas, inferior al 30% del total de la obra y con una frecuencia baja o excepcional en su realización.

Actividades en las que, utilizando medios de transporte propios, se efectúe transporte de materiales o mercancías combustibles, inflamables o explosivas.
Riesgos en los que no se contrate la responsabilidad civil de Explotación/Profesional.
Riesgos que en la propia Tarifa se citan como de Aceptación Condicionada.

Operaciones en las que se aseguren varias obras en una sola póliza.
Obras de edificios singulares por su diseño o en los que se utilicen materiales o técnicas no experimentadas.
Obras en las que deba realizarse una excavación máxima superior a los 7 metros y en cualquier caso el nivel del agua subterránea (nivel freático) debe ser más profundo que la excavación máxima del riesgo.
Obra de edificios con una separación o luz máxima entre pilares superior a 10 mts.
Obra con superficie de cerramiento acristalada superior al 35%.
Obras que requieran la construcción de muros de contención independientes de la obra de edificación asegurada (que no formen parte de su estructura).

Aquellos riesgos en los que, existiendo edificios colindantes, se den al menos una de las siguientes circunstancias:

Edificios colindantes con menor número de sótanos (menor profundidad de excavación) que el edificio a asegurar.
Edificio colindante con antigüedad superior a 30 años.
Derribo de un edificio s in colindantes.
R.C. Subsidiaria del contratista principal por el derribo de un edificio c on colindantes.
Obra de duración superior a los 15 meses.
Recinto de obra no vallado.
Adopción de medidas especiales a causa de las condiciones del subsuelo.
Inexistencia de control de acceso y señalización.
Otras circunstancias agravantes de la obra.

Alquiler de maquinaria – Sin personal, maquinaria no especificada “Otras”
 

8.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA
Todas las pólizas deben ser contratadas por años prorrogables, sin que en ningún caso puedan aceptarse por un plazo inferior a un año ni por periodos plurianuales fijos. Esta norma no será de aplicación a los riesgos que por su naturaleza tengan carácter temporal (Familia 2, riesgo temporal de una obra)

9.- PRIMA MÍNIMA
En la tarifa queda establecida una prima mínima para cada una de las garantías susceptibles de ser contratadas de manera automática.
 

10.- CAPITALES ASEGURADOS
Los capitales asegurados en las modalidades que componen este ramo son a primer riesgo, pudiéndose elegir entre las siguientes opciones:

Límite máximo Límite máximo
siniestro/año víctima

150.000 / 150.253,03 € 60.000 / 60.101,21 €
300.000 / 300.506,05 € 150.000 / 150.253,03 €
600.000 / 601.012,10 €
900.000 / 901.518,16 €
1.200.000 €
 

11.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización para cada garantía será el que resulte de aplicar el porcentaje que se indica sobre el capital asegurado:

EXPLOTACIÓN / PROFESIONAL 100%
R.C. Derivada de daños por agua (no climatológica) 100%
Subcontratista (subsidiaria de subcontratistas) 100%
Bienes colindantes 100%
Instalaciones subterráneas y/o aéreas 100%
Profesional técnico dependiente 100%
R.C. Período de mantenimiento 100%
Locales arrendados 100%
Patronal 100%
Responsabilidad civil cruzada 100%
Post-trabajos 100%
Defensa penal y reclamación de daños Defensa ante la Inspección de Trabajo
Reclamación a terceros por daños a la obra realizada 6.000 €
 

12.- ESTRUCTURA DE LA TARIFA
El Nomenclátor de riesgos de la tarifa está compuesto por los siguientes conceptos:
C ódigo de riesgo: Se indica el Código que identifica a cada uno de los riesgos asegurables.
N omenclátor de riesgos: Se establece una relación, clasificada por familias, de los riesgos comprendidos dentro del ramo Responsabilidad Civil Construcción.

B ase de cálculo: Se indica, de forma abreviada, el parámetro o base sobre el que ha de aplicarse la tasa o prima de la tabla para obtener el coste final del seguro.
El significado de las abreviaturas es el siguiente:
F: Facturación. Por facturación se entiende el total de ingresos procedentes de los trabajos y prestaciones. Los impuestos no serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la facturación.
VO: Valor de Obra. Por valor de obra se entiende el valor total previsto para la obra a su terminación. H: Honorarios
Ud: Prima por cada unidad de riesgo asegurable.
E xplotación / Profesional: En esta columna se determina si el riesgo a asegurar es suscribible de manera automática, de manera condicionada (AC), o se encuentra excluido de las normas de Suscripción del Grupo (EX). En los riesgos de aceptación automática, se refleja la tasa/prima a aplicar.

P ost-Trabajos: Se determina la naturaleza de la suscripción (automática, condicionada, excluida o inexistencia de cobertura) en esta garantía y, para los riesgos de aceptación automática, la tasa a aplicar.

P atronal: Se determina la naturaleza de la suscripción (automática, condicionada, excluida o inexistencia de cobertura) en esta garantía y, para los riesgos de aceptación automática, la tasa a aplicar.

G arantías opcionales de Explotación : En estas columnas se determina, para cada riesgo, si la garantía a contratar es suscribible de manera automática (aparecerá una X o la tasa/prima aplicable), de manera condicionada (AC), se encuentra excluida de las normas de Suscripción del Grupo (EX), o no es aplicable al riesgo por su propia naturaleza (N)
P rimas mínimas:
A cada riesgo se le ha asignado una prima mínima para las garantías de Explotación/Profesional, Patronal y Post- Trabajos. El resto de garantías cuentan con una prima mínima para cada una de ellas.
 

13.- PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA ANUAL
Las primas del seguro podrán fraccionarse trimestral o semestralmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
El importe de cada recibo fraccionado no debe ser inferior a 150 € (prima neta)
Es obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos
 

14.- PRIMA TOTAL
PRIMA TOTAL = Prima neta + impuesto sobre primas de seguros 6,15%

1.- ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil de Construcción? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad como constructor.
 

2.- ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A empresas constructoras de inmuebles.
 

3.- ¿Por qué? Argumentos de venta.
En el sector de la construcción son frecuentes las reclamaciones por daños causados a terceros como pueden ser a edificios colindantes, viandantes, instalaciones subterráneas, instalaciones aéreas o los accidentes laborales.
 

3.1.- Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.

Daños materiales y personales causados a terceros, así como los perjuicios económicos derivados de estos daños materiales y/o corporales, así como los daños que puedan sufrir sus empleados.
 

3.2.- Soluciones vía coberturas y/o servicios.
La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.- Nuestra solución o Póliza de SCO.
4.1.- ¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.

En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.- ¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.200.000 euros, y con uno de los precios más competitivos De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.

Incluimos, además, todas las garantías amplias de defensa penal y reclamación de daños y opcionalmente se puede contratar una garantía única en el mercado: RECLAMACIÓN A TERCEROS POR DAÑOS A LA OBRA REALIZADA.
 

4.3.- Descripción de las coberturas.
La póliza tiene un abanico de coberturas que permiten ofrecer al cliente la máxima protección y que son las siguientes:

Responsabilidad Civil de Explotación

Es una garantía de suscripción básica y obligatoria que garantiza los daños causados a terceros:

• Como titular del riesgo asegurado y por la actividad propia de construcción.
• Por la actuación del personal del asegurado.
• Por la propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales o terrenos que le sirvan para la realización de su trabajo, tales como oficinas (generales y de obra) y almacenes de material afectos a la actividad asegurada.
• Por el transporte de mercancías en el ámbito de la las operaciones de carga, descarga y manipulación de las mismas.
• Por la utilización de la maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos que se realicen, dentro del recinto de la obra, ya sea de su propiedad o alquilada por el Asegurado.
• Por la participación en exposiciones y ferias de muestras.
• Por la organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.

Daños por agua

Daños y perjuicios causados a terceros a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua.

Subsidiaria de subcontratistas

La responsabilidad civil subsidiaria que sea imputada al asegurado por daños causados a terceros, ajenos a la obra, por aquellas personas o empresas que ha subcontratado el asegurado.

Bienes colindantes

Daños que afecten a la estabilidad de la estructura de edificios, techos, suelos, paredes y/o muros colindantes a las obras donde se realizan los trabajos de construcción.

Instalaciones subterráneas y/o aéreas

Por daños directos causados a instalaciones subterráneas y/o aéreas de terceros con ocasión de los trabajos realizados por el asegurado.

Profesional técnico dependiente

Daños por errores u omisiones causados por los técnicos de la empresa del asegurado.

Responsabilidad Civil Período de mantenimiento

Daños y perjuicios causados a terceros por la ejecución de las obras y trabajos realizados durante el periodo de mantenimiento.

Responsabilidad Civil Patronal

Reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

Responsabilidad Civil Cruzada

Responsabilidad Civil Subsidiaria por los daños personales que se ocasionen entre Contratistas, Subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el Asegurado.

Post- trabajos

Daños causados, por los productos que hubiese entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado, después de la entrega, por vicios o deficiencias debidas a acciones u omisiones cometidas en las diferentes operaciones antes de la entrega.

Defensa penal y reclamación de daños

Incluye defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos al local, contratos de servicios, contratos sobre cosas muebles, contratos laborales, defensa en cuestiones administrativas, reclamación en contratos de suministros y servicio telefónico de consultas.

Opcionalmente ofrece defensa ante la Inspección de Trabajo y reclamación a terceros por daños a la obra realizada.
 

4.4.- Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima, para empresas con facturación inferior a 10.000.000 euros.

El ámbito territorial es España y Andorra, con la posibilidad de ampliar el ámbito territorial a trabajos realizados en la Unión Europea, de manera automática.

Cualquier solicitud que no esté dentro de estos parámetros será de suscripción condicionada.
 

4.5.- Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Facturación.
• Límite máximo por siniestro que se desea.
• Límite por víctima que se desea.
• Si realiza trabajos en países de la Unión Europea.
• Si realiza trabajos de construcción y/o instalación en Aeropuertos o instalaciones portuarias.
• Si utiliza explosivos.
 

5. Ejemplos de siniestros.

• Un trabajador de un constructor, colocando ladrillos, se le cae uno causando daños materiales a un vehículo estacionado.
• A consecuencia de un accidente laboral, el asalariado del asegurado se causa daños corporales.
• Mientras el asegurado está colocando una ventana, ésta cae causando daños personales a una persona que pasaba por la calle.

1.-¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil de Autónomos de la construcción?
¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, con motivo y durante el desarrollo de la actividad como autónomo de la construcción.
 

2.-¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A Autónomos de la construcción como albañiles, parquetistas, pintores, escayolistas, etc.
 

3.-¿Por qué? Argumentos de venta.
En el sector de la construcción, son frecuentes las reclamaciones por daños causados a terceros como pueden ser a edificios colindantes, viandantes, instalaciones subterráneas, instalaciones aéreas, viviendas contiguas o inferiores.
 

3.1.-Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.

• Daños materiales y personales causados a terceros, así como los perjuicios económicos derivados de estos daños materiales y/o corporales.
 

3.2.-Soluciones vía coberturas y/o servicios.

La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.-Nuestra solución o Póliza de SCO.

4.1.-¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.

En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.-¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.200.000 euros, y con uno de los precios más competitivos. De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.

Incluimos, además, todas las garantías amplias de defensa penal y reclamación de daños y opcionalmente se puede contratar una garantía única en el mercado: RECLAMACIÓN A TERCEROS POR DAÑOS A LA OBRA REALIZADA.
 

4.3.-Descripción de las coberturas.
La póliza tiene un abanico de coberturas que permiten ofrecer al cliente la máxima protección y que son las siguientes:

Responsabilidad Civil de Explotación

Es una garantía de suscripción básica y obligatoria que garantiza los daños causados a terceros:

• Por la actividad propia de autónomo de la construcción.
• Por la propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicadas a la actividad asegurada.
• Por la utilización de la maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos que se realicen, dentro del recinto de la obra, ya sea de su propiedad o alquilada por el Asegurado, así como el almacenamiento y tratamiento de mercancías objeto de la propiedad asegurada.

Daños por agua

Daños y perjuicios causados a terceros a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua.

Bienes colindantes

Daños que afecten a la estabilidad de la estructura de edificios, techos, suelos, paredes y/o muros colindantes a las obras donde se realizan los trabajos de construcción.

Post-trabajos

Daños causados, por los productos que hubiese entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado, después de la entrega, por vicios o deficiencias debidas a acciones u omisiones cometidas en las diferentes operaciones antes de la entrega.

Defensa penal y reclamación de daños

Incluye defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos al local, contratos de servicios, contratos sobre cosas muebles, contratos laborales, defensa en cuestiones administrativas, reclamación en contratos de suministros y servicio telefónico de consultas.
Opcionalmente ofrece defensa ante la Inspección de Trabajo y reclamación a terceros por daños a la obra realizada.
 

4.4.-Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima.
El ámbito territorial es España y Andorra, con la posibilidad de ampliar el ámbito territorial a trabajos realizados en la Unión Europea, de manera automática.

Cualquier solicitud que no esté dentro de estos parámetros será de suscripción condicionada.
 

4.5.-Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Facturación.
• Límite máximo por siniestro que se desea.
• Límite por víctima que se desea.
• Si realiza trabajos en países de la Unión Europea.
• Si realiza trabajos de construcción y/o instalación en Aeropuertos o instalaciones portuarias.
• Si realiza trabajos de excavaciones o zanjeado en vía pública.
 

5. Ejemplos de siniestros.

• Realizando unos trabajos, rompe una tubería de agua y causa daños a la vivienda inferior.
• Mientras el asegurado está colocando una ventana, ésta cae causando daños personales a un peatón.

1.-¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil de Reparación y reacondicionamiento de edificios sin afectar a elementos estructurales? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad como reparador o reacondicionador de edificios sin afectar a elementos estructurales.
 

2.-¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A empresas reparadoras o reacondicionadoras de edificios sin afectar a elementos estructurales. No es un seguro para instaladores.
 

3.-¿Por qué? Argumentos de venta.
En el sector de la reparación/reforma de edificios, son frecuentes las reclamaciones por daños causados a terceros como pueden ser a edificios colindantes, viandantes, instalaciones subterráneas, instalaciones aéreas, viviendas contiguas o inferiores o los accidentes laborales.
 

3.1.-Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.

• Daños materiales y personales causados a terceros, así como los perjuicios económicos derivados de estos daños materiales y/o corporales.
• Daños que puedan sufrir sus empleados.
 

3.2.-Soluciones vía coberturas y/o servicios.

La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.-Nuestra solución o Póliza de SCO.

4.1.-¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.

En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.-¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.200.000 euros, y con uno de los precios más competitivos De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.

Incluimos, además, todas las garantías amplias de defensa penal y reclamación de daños y opcionalmente se puede contratar una garantía única en el mercado: RECLAMACIÓN A TERCEROS POR DAÑOS A LA OBRA REALIZADA.
 

4.3.-Descripción de las coberturas.
La póliza tiene un abanico de coberturas que permiten ofrecer al cliente la máxima protección y que son las siguientes:

Responsabilidad Civil de Explotación

Es una garantía de suscripción básica y obligatoria que garantiza los daños causados a terceros:

• Como titular del riesgo asegurado y por la actividad propia de construcción.
• Por la actuación del personal del asegurado.
• Por la propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales o terrenos que le sirvan para la realización de su trabajo, tales como oficinas (generales y de obra) y almacenes de material afectos a la actividad asegurada.
• Por el transporte de mercancías en el ámbito de la las operaciones de carga, descarga y manipulación de las mismas.
• Por la utilización de la maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos que se realicen, dentro del recinto de la obra, ya sea de su propiedad o alquilada por el Asegurado.
• Por la participación en exposiciones y ferias de muestras.
• Por la organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.

Daños por agua

Daños y perjuicios causados a terceros a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua.

Subsidiaria de subcontratistas

La responsabilidad civil subsidiaria que sea imputada al asegurado por daños causados a terceros, ajenos a la obra, por aquellas personas o empresas que ha subcontratado el asegurado.

Bienes colindantes

Daños que afecten a la estabilidad de la estructura de edificios, techos, suelos, paredes y/o muros colindantes a las obras donde se realizan los trabajos de construcción.

Instalaciones subterráneas y/o aéreas

Por daños directos causados a instalaciones subterráneas y/o aéreas de terceros con ocasión de los trabajos realizados por el asegurado.

Responsabilidad Civil Patronal

Reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

Responsabilidad Civil Cruzada

Responsabilidad Civil Subsidiaria por los daños personales que se ocasionen entre Contratistas, Subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el Asegurado.

Post-trabajos

Daños causados, por los productos que hubiese entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado, después de la entrega, por vicios o deficiencias debidas a acciones u omisiones cometidas en las diferentes operaciones antes de la entrega.

Defensa penal y reclamación de daños

Incluye defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos al local, contratos de servicios, contratos sobre cosas muebles, contratos laborales, defensa en cuestiones administrativas, reclamación en contratos de suministros y servicio telefónico de consultas.
Opcionalmente ofrece defensa ante la Inspección de Trabajo y reclamación a terceros por daños a la obra realizada.
 

4.4.-Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima, para empresas con facturación inferior a 10.000.000 euros.

El ámbito territorial es España y Andorra, con la posibilidad de ampliar el ámbito territorial a trabajos realizados en la Unión Europea, de manera automática.

Cualquier solicitud que no esté dentro de estos parámetros será de suscripción condicionada.
 

4.5.-Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Facturación.
• Límite máximo por siniestro que se desea.
• Límite por víctima que se desea.
• Si realiza trabajos en países de la Unión Europea.
• Si realiza trabajos de construcción y/o instalación en Aeropuertos o instalaciones portuarias.
• Si utiliza explosivos.
 

5. Ejemplos de siniestros.

• Un trabajador, realizando trabajos de reforma, rompe una tubería de agua y causa daños a la vivienda inferior.
• A consecuencia de un accidente laboral, el asalariado del asegurado se causa daños corporales.
• Mientras el asegurado está colocando una ventana, ésta cae causando daños personales a un peatón.

1.- ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil de Construcciones metálicas, caldererías y similares? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad como empresa de Construcciones metálicas, caldererías y similares
 

2.- ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A empresas de Construcciones metálicas, caldererías y similares.
 

3.- ¿Por qué? Argumentos de venta.
En el sector de construcción, son frecuentes las reclamaciones por daños causados a terceros como pueden ser a edificios colindantes, viandantes, instalaciones subterráneas, instalaciones aéreas, viviendas contiguas o inferiores o los accidentes laborales.
 

3.1.- Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.
• Daños personales y sobre todo materiales causados a terceros, así como los perjuicios económicos derivados de estos daños corporales y/o materiales, ya sea en el taller, alrededores, probando el vehículo o una vez reparado y entregado.
• Daños personales a empleados.
 

3.2.- Soluciones vía coberturas y/o servicios.
La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.- Nuestra solución o Póliza de SCO.

4.1.- ¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.
En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.- ¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.201.000 euros, y con uno de los precios más competitivos. Muchos multirriesgos y otras pólizas del mercado están limitados a capitales que no sobrepasan los 600.000 euros e incluso los 300.000 euros. De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.
 

4.3.- Descripción de las coberturas.
La póliza tiene un abanico de coberturas que permiten ofrecer al cliente la máxima protección y que son las siguientes:

Responsabilidad Civil de Explotación

La póliza tiene un abanico de coberturas que permiten ofrecer al cliente la máxima protección y que son las siguientes:

• Como titular del riesgo asegurado y por la actividad propia asegurada.
• Por la actuación del personal del asegurado.
• Por la propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores.
• Por la utilización de vehículos, maquinaria, aparatos, combustible e instalaciones de carga y descarga propiedad del establecimiento asegurado, dentro del recinto del mismo.
• Por los productos y mercancías, objeto de la actividad asegurada, durante su transporte y entrega.
• Por la organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
• Por la participación en exposiciones y ferias de muestras.
• Por La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.

Locales arrendados

Daños a inmuebles arrendados por el Asegurado, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendio y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).

Responsabilidad civil subsidiaria

Responsabilidad que pudiera corresponder al Asegurado por los daños que los subcontratistas o autónomos contratados ocasionen a terceros.

Bienes propiedad de empleados

Daños causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.

Responsabilidad Civil Patronal

Reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

Producto/Post- trabajos

Daños causados, por los productos que hubiese entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado, después de la entrega, por vicios o deficiencias debidas a acciones u omisiones cometidas en las diferentes operaciones antes de la entrega.

Defensa penal y reclamación de daños

Incluye defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos al local, contratos de servicios, contratos sobre cosas muebles, contratos laborales, defensa en cuestiones administrativas, reclamación en contratos de suministros y servicio telefónico de consultas.

Opcionalmente ofrece defensa ante la Inspección de Trabajo.
 

4.4.- Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima y para talleres con facturación inferior a 10.000.000 euros.

El ámbito territorial es España, Andorra y países de la Unión Europea.

Cualquier solicitud que no esté dentro de estos parámetros será de suscripción condicionada.
 

4.5.- Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Situación del riesgo.
• Facturación.
• Si realiza trabajos de soldadura y/o oxicorte fuera del recinto de la empresa.
 

5. Ejemplos de siniestros.
• Mientras el asegurado está realizando una soldadura, causa un incendio en el edificio del cliente.
• A consecuencia de un accidente laboral, el asalariado del asegurado se causa daños corporales.
• Mientras el asegurado está colocando una ventana, ésta cae causando daños personales a un peatón.

1.- ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil de Talleres de reparación de vehículos? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad como taller reparador de vehículos de motor.
 

2.- ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A talleres de reparación de vehículos.
 

3.- ¿Por qué? Argumentos de venta.
Cada vez son más las reclamaciones por parte de los clientes a los talleres. Además, la actividad de taller reparador de vehículos es una actividad que si se produce algún error o daño en el vehículo del cliente puede generar elevadas consecuencias económicas, ya sea al propio vehículo como a terceros.
 

3.1.- Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.
• Daños personales y sobre todo materiales causados a terceros, así como los perjuicios económicos derivados de estos daños corporales y/o materiales, ya sea en el taller, alrededores, probando el vehículo o una vez reparado y entregado.
• Daños personales a empleados.
 

3.2.- Soluciones vía coberturas y/o servicios.
La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.- Nuestra solución o Póliza de SCO.

4.1.- ¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.
En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.- ¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.201.000 euros, y con uno de los precios más competitivos. Muchos multirriesgos y otras pólizas del mercado están limitados a capitales que no sobrepasan los 600.000 euros e incluso los 300.000 euros. De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.
 

4.3.- Descripción de las coberturas.
La póliza tiene un abanico de coberturas que permiten ofrecer al cliente la máxima protección y que son las siguientes:

Responsabilidad Civil de Explotación

Durante la permanencia de los vehículos en el taller o inmediaciones del mismo para su reparación, revisión o mantenimiento y durante la circulación para pruebas de dichos vehículos, se garantizan:

• Los daños causados a los vehículos en reparación así como el robo o tentativa de robo.
• Los daños causados a terceros por dichos vehículos.
• Los daños a los referidos vehículos durante su traslado y/ o entrega siempre que se efectúe en grúas propiedad del asegurado o por personal desasegurado.

Además se garantizan los daños causados a terceros:

• Como titular del riesgo asegurado.
• Por la actuación del personal del asegurado.
• Por la propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores.
• Por la utilización de vehículos, maquinaria, aparatos, combustible e instalaciones de carga y descarga propiedad del establecimiento asegurado, dentro del recinto del mismo.
• Por los productos y mercancías, objeto de la actividad asegurada, durante su transporte y entrega.
• Por la organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
• Por la participación en exposiciones y ferias de muestras.
• Por La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos.

Locales arrendados

Daños a inmuebles arrendados por el Asegurado, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendio y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).

Responsabilidad civil subsidiaria

Responsabilidad que pudiera corresponder al Asegurado por los daños que los subcontratistas o autónomos contratados ocasionen a terceros.

Bienes propiedad de empleados

Daños causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.

Responsabilidad Civil Patronal

Reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

Producto/Post- trabajos

Las consecuencias de errores o defectos en las operaciones de reparación, revisión o mantenimiento de los vehículos. Esta cobertura se inicia con la devolución del vehículo al cliente y concluye tras el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la prestación de la operación o servicio causante del accidente. Su ámbito queda limitado a:
– Los daños originados por los vehículos a personas o bienes distintos del propio vehículo.
– Los daños causados al propio vehículo únicamente por choque, vuelco, colisión, incendio y/o explosión.

Defensa penal y reclamación de daños

Incluye defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos al local, contratos de servicios, contratos sobre cosas muebles, contratos laborales, defensa en cuestiones administrativas, reclamación en contratos de suministros y servicio telefónico de consultas.

Opcionalmente ofrece defensa ante la Inspección de Trabajo.
 

4.4.- Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima y para talleres con facturación inferior a 10.000.000 euros.

El ámbito territorial es España y Andorra.

Cualquier solicitud que no esté dentro de estos parámetros será de suscripción condicionada.
 

4.5.- Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Situación del riesgo.
• Facturación.
 

5. Ejemplos de siniestros.
• Daños al vehículo reparado al colisionar mientras se está realizando una prueba.
• Por una mala reparación de los frenos, el cliente sufre un accidente y daña el vehículo.
• Caída de un cliente en el establecimiento a consecuencia de un resbalón por estar el suelo mojado, causando daños personales.
• Por reclamación en contratos de suministros, por una falta de suministro de luz no han podido trabajar durante un día. Ponemos un abogado para que reclame a la compañía eléctrica.

 

1.- INTRODUCCIÓN

La presente Norma ha sido elaborada con la finalidad de permitir la correcta suscripción de aquellos riesgos que se han considerado de uso más frecuente y de interés para toda nuestra Organización.
 

Concepto de Responsabilidad Civil

Se entiende por responsabilidad civil la obligación que tiene toda persona de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Esta obligación nace de los actos u omisiones realizados por culpa o negligencia.
 

El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice:

“El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
 

¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil?

Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado:

– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
 

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.

Quedan así mismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.
 

Concepto de No cobertura

Se entiende que no existe cobertura en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no están contempladas en el marco contractual de la póliza de seguros, con independencia de la existencia o no de responsabilidad del asegurado.

En este caso el Asegurador no se hace cargo ni de la indemnización a terceros por daños derivados de la responsabilidad del asegurado, ni de la defensa jurídica del asegurado.
 

Concepto de No responsabilidad

Se entiende que no existe responsabilidad en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no son consecuencia de un acto o una omisión imputable al asegurado, aunque el acto en sí este contemplado en póliza como cubierto.

En este caso el Asegurador asume la dirección jurídica de defensa del asegurado por lo que el asegurador considera reclamaciones infundadas. Si el asegurado es condenado civilmente a indemnizar a un tercero, el asegurador se hará cargo, hasta los límites pactados, de dicho importe al existir cobertura.

Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza. Art. 74 L.C.S.
 

Defensa jurídica

Dentro de las prestaciones del asegurador se encuentra la de defensa jurídica, sobre la que se han de realizar las siguientes puntualizaciones:

+ Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.”

+ Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza.”
 

Los conflictos de intereses establecidos serian:

– Cuando quien reclame este también asegurado con el mismo asegurador.

– Discrepancias entre asegurado y asegurador sobre la existencia o no de responsabilidad

– Inexistencia de cobertura.

– Cuando la cuantía de la reclamación sea superior al límite de cobertura en póliza, que provoca que el asegurado deberá defender su responsabilidad por el exceso no cubierto por la póliza, corriendo los gastos de esa defensa a su cargo.
 

2.- OBJETO DEL SEGURO

Mediante este contrato de seguro se garantiza la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales directos, así como de los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados, involuntariamente a terceros, por él o por las personas de quienes sea responsable, con motivo y durante el desarrollo de la actividad reseñada en la descripción del riesgo realizada en las condiciones particulares de la póliza.
 

La suscripción de las operaciones se realizará ciñéndose estrictamente a las normas de Selección a la entrada, a las Condiciones Particulares, Especiales y Generales y a la Tarifa de primas que tenga en vigor el Grupo Asegurador en la fecha en que deba emitirse la operación.
 

3.- GARANTÍAS ASEGURABLES

Tabla de garantías asegurables

Las garantías susceptibles de aseguramiento para este ramo, son las indicadas en la tabla que a continuación se expone.

B EXPLOTACIÓN
O Bienes en depósito
O Bienes manipulados
O Locales arrendados
O Bienes propiedad de empleados
O Subsidiaria de subcontratistas.
O PATRONAL
O PRODUCTO/POST-TRABAJOS
O Unión y mezcla
O Transformación
O Sustitución
O Reembalaje
O Retirada
O Exportación

O DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS (D&O)
B DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
O Defensa ante la inspección de trabajo.
O R.C. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)
O Sanciones
O Gastos Complementarios
 

Las garantías asegurables se dividen en dos grandes bloques, que son:

Garantía básica (B)

Es aquella garantía de contratación obligatoria en todas las operaciones de suscripción de este ramo. Garantías opcionales (O)
Es aquella garantía de contratación opcional, a añadir a la garantía básica en todas las operaciones de suscripción de este ramo. En consecuencia no podrán contratarse de forma independiente.

En este mismo sentido tampoco se podrán contratar garantías opcionales que dependan de la responsabilidad civil de Producto, Defensa penal y reclamación de daños y R.C. por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sin previa contratación de la garantía.
 

Responsabilidad Civil de Explotación

La responsabilidad civil de Explotación es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos que se suscriban por este ramo; en consecuencia no podrá contratarse ninguna garantía opcional de forma independiente.

El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones reflejadas en las Condiciones Especiales y Generales, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el local descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
 

Garantías opcionales de la responsabilidad civil de Explotación

Las garantías que se describen a continuación son opcionales, por lo tanto no podrán contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar las garantías opcionales de Explotación.
 

Bienes en depósito
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que para su custodia o venta se hallen en poder del mismo.
 

Bienes manipulados
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de Explotación queda cubierta mediante esta garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que para su reparación, limpieza, revisión o mantenimiento se hallen en poder del mismo.
 

Locales arrendados
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de Explotación queda cubierta mediante esta garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a inmuebles arrendados por el mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendio y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).
 

Bienes propiedad de empleados
Como ampliación de la cobertura básica de responsabilidad civil de Explotación queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.
 

Responsabilidad Civil Patronal

La garantía de responsabilidad civil Patronal es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía responsabilidad civil Patronal.
 

Mediante la contratación de esta garantía opcional queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por
accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal

asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de tercero, además de los especificados con carácter general, los siguientes:

– Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo.
– El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
– Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado siempre que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
– Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal.
 

Responsabilidad civil Producto/Post- trabajos

La garantía de responsabilidad civil de Producto/Post- trabajos es opcional, por lo tanto no podrá contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar la garantía responsabilidad civil de Producto/Post- trabajos.
 

Mediante la contratación de esta garantía opcional queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños causados, por los productos que hubiese fabricado, entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado, después de la entrega, por vicios o deficiencias debidas a acciones u omisiones cometidas en las diferentes operaciones antes de la entrega y que no estén afectadas por las delimitaciones del riesgo existentes en póliza.

El régimen de cobertura de este seguro se extiende únicamente a daños personales, daños materiales a objetos distintos del propio producto defectuoso y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales.

A los efectos de la presente cobertura se entiende por “entrega” la efectiva puesta a disposición del producto por el Asegurado a una tercera persona, considerándose efectuada a partir del momento en que el Asegurado pierde el medio de ejercer un control material directo sobre las condiciones de uso o consumo del producto o modificar sus condiciones.

No es posible contratar garantías opcionales que dependan de la responsabilidad civil de Producto, sin la previa contratación de la misma

Garantías opcionales de la responsabilidad civil de Producto/Post-trabajos

Estas garantías opcionales serán siempre de suscripción No Automática, por lo que cualquier solicitud destinada a incluir alguna de estas coberturas requerirá la intervención del Centro de Suscripción correspondiente.

No es posible contratar las garantías opcionales que se describen a continuación sin haber contratado previamente la garantía de Responsabilidad Civil de Producto.
 

Unión y mezcla

Se garantizan los daños a bienes ajenos fabricados mediante la mezcla de productos del Asegurado con otros productos.

Por unión y mezcla se entiende la elaboración, mezcla o unión de un producto del Asegurado con otro producto ajeno para la fabricación por un tercero de un producto final. La cobertura de esta garantía comprende:
– Los costes de fabricación del producto final.
– Los gastos adicionales que sean jurídica o económicamente necesarios para la rectificación del producto final o la supresión de cualquier otro daño. El Asegurador no indemnizará, sin embargo, aquella parte de los gastos mencionados que proporcionalmente corresponda a la relación entre el precio del producto del Asegurado y el precio de venta del producto final.
– La responsabilidad civil derivada de perjuicios que resulten del hecho de que el producto final no pueda venderse o solamente con reducción de precio.
El Asegurador no indemnizará el daño en la proporción en que el precio del producto suministrado esté con el precio de venta con que se hubiera podido contar en el caso de suministro libre de defectos

Transformación

Se garantizan los daños a bienes ajenos fabricados mediante la transformación del producto del Asegurado.
Se entiende por transformación todos aquellos supuestos en los que el producto del Asegurado sufre un proceso de reelaboración, como consecuencia del cual se obtiene un producto diferente sin que medie Unión y Mezcla con otros productos.

La cobertura de la presente garantía comprende los costes por la transformación del producto defectuoso del Asegurado, siempre que el producto resultante de la misma sea invendible y los costes mencionados no hayan sido ocasionados por la subsanación o rectificación del defecto del propio producto del Asegurado
 

Sustitución

Se garantizan los gastos ocasionados a terceros por la sustitución de productos del Asegurado.

Se entiende por sustitución la incorporación o montaje de los productos del Asegurado en otros bienes propiedad de terceros, siendo posible en todo momento su separación.

Esta cobertura comprende los gastos ocasionados a terceros por la remoción o desmontaje de productos defectuosos del Asegurado, así como los gastos causados por la colocación, instalación o
montaje de otros productos del mismo Asegurado no defectuosos, o, en su lugar, los gastos necesarios para la ejecución de medidas complementarias para la eliminación de los daños, si la sustitución de los productos es inapropiada desde el punto de vista técnico o económico.
 

Reembalaje

La cobertura de reembalaje comprende:
-Los gastos originados como consecuencia de las operaciones de reembalaje, trasvase, reempaquetado y similares de mercancías, debidas a un defecto de envase, embalaje, tapones, tapas y similares fabricados y suministrados por el Asegurado.

– El precio del coste de la mercancía si la misma es destruida en lugar de reembalada, bien porque los gastos del embalaje superan el valor de la misma, bien porque dichas operaciones no son posibles sin deteriorar la mercancía.
– El precio de coste de los envases no suministrados por el Asegurado.
– La diferencia de precio cuando la mercancía se venda a menor precio debido a la deficiencia del embalaje, pero únicamente si esta diferencia supera el precio de los productos suministrados por el Asegurado.
 

Riesgo de retirada

Se entiende por retirada el requerimiento dirigido a los consumidores o usuarios al objeto de que procedan a devolver al comerciante o distribuidor las mercancías del Asegurado para su verificación o las conduzcan al lugar que se determine, así como la notificación hecha a los distribuidores o comerciantes a fin de que procedan a seleccionar, comprobar, devolver o destruir los indicados productos.

Esta cobertura comprende los siguientes conceptos:
– Los gastos ocasionados al Asegurado con motivo de procedimientos y aclaraciones necesarias para evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, siempre que la retirada haya sido ordenada por la Autoridad competente o el Asegurado al haber observado un defecto en el producto que se manifieste cuando el mismo está fuera de su ámbito de influencia y pueda suponer riesgo para la salud o seguridad de las personas.
– Los gastos necesarios para la publicación de la retirada, tales como anuncios en prensa, radio, televisión y portes.
– Los gastos adecuados para la determinación o averiguación de qué productos resultan nocivos para la salud, tales como honorarios de peritos, gastos adicionales de personal (horas extras, contratación de personal eventual).
– El coste de la destrucción o eliminación de los productos, en cuanto ésta sea necesaria; tales como gastos de transporte, carga y descarga; gastos adicionales ocasionados por la aplicación de especiales procedimientos de destrucción (procedimientos germicidas o antisépticos), cuando el proceso normal de eliminación de residuos no pueda ser puesto en práctica, teniendo en cuenta la posibilidad de producción de ulteriores años.
 

Exportación

Mediante la contratación de esta garantía queda cubierta la responsabilidad civil derivada de las reclamaciones por los daños ocurridos en el extranjero, si resultan de la venta directa de productos del Asegurado o de la venta indirecta cuando ni el Asegurado ni empresa unida a él por vínculos de capital o personal tiene conocimiento de dicha venta.

La exportación a otros países no incluidos en la Unión Europea es una circunstancia que hace que la oferta de la garantía de Responsabilidad Civil Producto deba ser estudiada con mayor profundidad, por lo que serán siempre operaciones de suscripción No Automática y requerirá la intervención del Centro de Suscripción correspondiente.
 

La delimitación geográfica de la presente cobertura se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra.
 

Los administradores y directivos se enfrentan a una mayor probabilidad de sufrir una reclamación o una investigación como consecuencia de sus acciones o decisiones, de las que tienen que responder personalmente con su propio patrimonio por los daños a la sociedad, accionistas, socios, clientes, acreedores, empleados, etc., no
 

– Incumplimiento de los deberes propios de un administrador.
– Error de gestión.
– Falta de diligencia.
– Errores u omisiones al facilitar información financiera.
 

Mediante esta garantía se asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad en la póliza.

Los gastos que se garantizan son:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del

Mediante esta garantía se garantiza el pago al Asegurado por las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos por primera vez contra la empresa que figura como Asegurado en las Condiciones Particulares, y notificada al Asegurador durante el periodo de vigencia de la póliza, como consecuencia directa del incumplimiento por el Asegurado de la Ley
 

5.- TIPOS DE SUSCRIPCIÓN. (Automática, Condicionada y Excluida)

– Suscripción Automática: La constituyen las operaciones que no figuran como condicionadas.

Todas las operaciones de suscripción automática se integran dentro del Sistema INTRANET, a fin de que su tarificación, confección de ofertas por escrito e incluso la emisión pueda realizarla el Agente de forma directa.

– Suscripción Condicionada: Constituida por operaciones que o bien están definidas como tales por sus características, que más abajo se indican, o bien operaciones que estando definidas como de aceptación automática no se suscriben en las condiciones estándar previstas.

Características que definen las operaciones de aceptación condicionada.
– Riesgos definidos como de aceptación automática y suscritos en condiciones no estándar. Riesgos definidos como condicionados por:
– El escaso número de unidades asegurables (baja frecuencia de suscripción).
– La rareza del riesgo
– Alto peligro potencial objetivo o subjetivo.
– Sus singulares características cualitativas o cuantitativas.
– Epígrafes tarifarios que engloban actividades poco homogéneas desde el punto de vista asegurativo.
– Riesgos que no figuren en el Nomenclátor de Tarifa salvo que sean evidentemente asimilables a alguno de los expresamente relacionados.
– Operaciones en coaseguro aceptado o cedido.
– Riesgos para los que no existe una capacidad automática de suscripción de acuerdo con los contratos de reaseguro en vigor.

– Operaciones que se canalicen a través de un ramo distinto al que estuviera previsto.
– Formas de aseguramiento o a través de modalidades no habituales y no previstas en nuestra oferta.

Para cotizar un riesgo condicionado el Agente recogerá los datos necesarios para informar del riesgo y a través de la herramienta DINA dará traslado de estos al Servicio de Suscripción.

– Suscripción excluida : Corresponde a operaciones que no se desea suscribir bajo ninguna circunstancia y por consiguiente no deben ofertarse.
 

6.- ACTIVIDADES DE SUSCRIPCIÓN

Las actividades industriales susceptibles de ser aseguradas mediante esta modalidad de seguro se encuentran recogidas en las diez familias siguientes :

0 – Minas, Metalurgia, Salinas y Turberas. 1 – Piedra y Tierra
2 – Metales
3 – Químicas
4 – Textiles
5 – Papel, Cuero y Caucho 6 – Maderas
7 – Artículos alimenticios, bebidas y tabaco 8 – Energía y Calor
9 – Diversos y Especiales
 

7.- RIESGOS DE ACEPTACIÓN CONDICIONADA

No podrán suscribirse de manera automática y deberá consultar con su Supervisor cuando los riesgos a asegurar posean alguna de las siguientes características:

Con carácter general
– Riesgos en los que no se contrate la responsabilidad civil de Explotación

– Operaciones de Coaseguro Aceptado y Cedido

– Operaciones en las que se aseguren varias situaciones de riesgo en una sola póliza.

– Riesgos que utilicen como medio de transporte vehículos propios y efectúen transporte de mercancías a instalaciones portuarias y aeropuertos

– Riesgos que utilicen como medio de transporte vehículos propios y el ámbito geográfico del transporte de mercancías sea internacional.

– Riesgos que impliquen la modificación de las condiciones contractuales y/o se apliquen condiciones tarifarias no establecidas en la Tarifa del Ramo (tasas, primas, franquicias y límites de garantías)

– Operaciones en las que se modifiquen y/o se apliquen cláusulas que no sean las estándar del ramo.

– Riesgos que en la propia Tarifa se citan como de Aceptación Condicionada (AC)

– Riesgos cuya facturación sea superior a 9.000.000 euros.

– El aseguramiento de más de cinco riesgos en una misma póliza pertenecientes a:
* Subfamília 28 “Maquinaria (ni agrícola ni de construcción)”.
* Códigos de riesgo 9570(Maquinaria agrícola no automovil) y 9580 (Maquinaria agrícola automóvil excepto cosechadoras).
* Códigos de riesgo 9355, 9356 y 9357 .Transporte de mercancías (R.C. derivada de la carga).Mercancías no peligrosas.

– Cuando se aseguren distintas actividades en una sola póliza.

– Cuando el riesgo contemple el transporte mediante vehículos propios de mercancías o materiales inflamables, explosivos, tóxicos o corrosivos.

– Explotaciones de animales en las que el recinto no está vallado y existen carreteras o caminos públicos que atraviesan o limitan con la explotación (deben darse las dos circunstancias).

– Cuando el Solicitante tenga reclamaciones pendientes o demandas judiciales en trámite que estén relacionadas con materias objeto de cobertura en el presente seguro.

Por la garantías opcionales de responsabilidad civil Productos

– Riesgos en los que se incluyan las garantías de Unión y Mezcla, Transformación, Sustitución, Reembalaje y Retirada.

– La Responsabilidad Civil de Producto para las exportaciones a países que no formen parte de la Unión Europea o Andorra.
 

8.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA

Todas las pólizas deben ser contratadas por años prorrogables, sin que en ningún caso puedan aceptarse por un plazo inferior a un año ni por periodos plurianuales fijos.
 

9.- PRIMA MÍNIMA

En la tarifa queda establecida una prima mínima para la garantía de Explotación.

El resto de garantías opcionales, tendrán cada una de ellas un incremento porcentual o fija adicional de prima.
 

10.- CAPITALES ASEGURADOS
Los capitales asegurados en las modalidades que componen este ramo son a primer riesgo, pudiéndose elegir entre las siguientes opciones:

Límite máximo Límite máximo
siniestro/año víctima

150.000 / 150.253,03 € 150.000 € y 300.000 €
300.000 / 300.506,05 €
600.000 / 601.012,10 €
900.000 / 901.518,16 €
1.200.000 €

La contratación de capitales distintos a los indicados en la tabla anterior se considerarán de aceptación condicionada.
 

11.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.

El límite máximo de indemnización para cada garantía será el que resulte de aplicar el porcentaje que se indica sobre el capital asegurado:

EXPLOTACIÓN 100%
Subsidiaria de subcontratistas 100%
Bienes en depósito 10 %
Bienes manipulados 10 %
Locales arrendados 100%
Bienes propiedad de empleados 10 %
PATRONAL 100%
PRODUCTO/POST-TRABAJOS 100 %
Unión y mezcla AC
Transformación AC
Sustitución AC
Reembalaje AC
Retirada AC
DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS 150.000€
(D&O) 300.000€
DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS 6.000 €
R.C. INCUMPLIMIENTO LEY ORGÁNICA PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD) 100%
Sanciones Según baremo
Gastos complementarios 30.000 €
 

12.- ESTRUCTURA DE LA TARIFA

El Nomenclátor de riesgos de la tarifa está compuesto por los siguientes conceptos:

– Código de riesgo: Se indica el Código que identifica a cada uno de los riesgos asegurables.

– Nomenclátor de riesgos : Se establece una relación, clasificada por familias, de los riesgos comprendidos dentro del ramo Responsabilidad Civil Industrias.

– Base de cálculo: Se indica de forma abreviada, el parámetro o base sobre el que ha de aplicarse la tasa o prima de la tabla para obtener el coste final del seguro.

El significado de las abreviaturas es el siguiente:

F: Facturación. Por facturación se entiende el total de ingresos procedentes de los propios productos, trabajos y prestaciones, los procedentes de la venta y mercancías y los de negocios secundarios. Los impuestos no serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la facturación.

UD: Prima por cada unidad de riesgo asegurable. PZ: Plazas
KM: Kilómetros

Tn/vh: Toneladas transportadas por vehículo
– Explotación: En esta columna se determina si el riesgo a asegurar es suscribible de manera automática (X), de manera condicionada (AC), o se encuentra excluido de las normas de Suscripción del Grupo (EX). Para los riesgos de aceptación automática, se refleja la tasa a aplicar.
– Garantías opcionales de Explotación : En estas columnas se determina, para cada riesgo, si la garantía a contratar es suscribible de manera automática (X), de manera condicionada (AC), se encuentra excluida de las normas de Suscripción del Grupo (EX), o no es aplicable al riesgo por su propia naturaleza (N)
– Producto: Se determina la naturaleza de la suscripción (automática, condicionada, excluida o inexistencia de cobertura) en esta garantía y, para los riesgos de aceptación automática, la tasa a aplicar.
– Prima mínima: En la tarifa queda establecida una prima mínima para cada uno de los riesgos de suscripción automática. Es necesario indicar que dicha prima mínima lo es para el paquete básico de garantías formado por la RC Explotación, RC Producto y RC Patronal, con independencia del número de garantías contratadas y sólo para el caso de que, aplicadas las tasas indicadas como base de cálculo, no llegasen a ese mínimo.
El resto de garantías opcionales, Subsidiaria de subcontratistas, Bienes en depósito, Bienes manipulados, Locales arrendados y Bienes de empleados, tendrán, cada una de ellas, un incremento porcentual adicional de prima.

13.- PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA ANUAL

Las primas del seguro podrán fraccionarse trimestral o semestralmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) El importe de cada recibo fraccionado no debe ser inferior a 150 euros (prima neta)
b) Es obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos

14.- FRANQUICIAS
La franquicia fija a aplicar es general para todas las operaciones de suscripción automática, independientemente de las garantías contratadas y según escalado que va desde, sin franquicia, hasta
3.000 euros, con excepción de la garantía de sanciones (LOPD) que tiene una franquicia fija de 1.500 euros.
 

15.- PRIMA TOTAL

PRIMA TOTAL= Prima neta + Impuesto sobre primas Seguro 6,15 por ciento de la Prima neta.

1.- Introducción
2.- Objeto del seguro
3.- Modalidades de contratación
4.- Normas de suscripción
5.- Riesgos de aceptación condicionada
6.- Duración de la póliza
7.- Prima mínima
8.- Capitales asegurados
9.- Estructura de la tarifa
10.- Pago fraccionado de prima
11.- Franquicias
12.- Prima total
13.- Nomenclátor de riesgos
 

La presente norma se elabora como guía con la finalidad de permitir la correcta suscripción de aquellos riesgos que se consideran de uso más frecuente y de interés para toda nuestra Organización.
 

Se entiende por responsabilidad civil la obligación que tiene toda persona de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Esta obligación nace de los actos u omisiones realizados por culpa o negligencia.
 

El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice:

” El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
 

Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado:

– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
 

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.
 

Quedan asimismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.
 

Mediante este seguro se garantiza la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado frente a terceros en el ámbito de su vida privada y como cabeza de familia, así como también por la propiedad, arrendamiento o usufructo de bienes inmuebles.
 

La suscripción de las operaciones se realizará ciñéndose estrictamente e las normas de Selección a la entrada, a las Condiciones Particulares, Especiales y Generales y a la Tarifa de primas que tenga en vigor el Grupo Asegurador en la fecha en que deba emitirse la operación.
 

Las modalidades que pueden contratarse dentro del seguro de Responsabilidad Civil Privada e Inmuebles son las siguientes:

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros, ocasionados tanto por el cabeza de familia como por personas de las que deba responder legalmente, en el ámbito de su vida privada.
 

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros, ocasionados tanto por el cabeza de familia como por personas de las que deba responder legalmente, en el ámbito de su vida privada y como inquilino de la vivienda habitual.
 

Modalidad de seguro que cubre a los empleados del hogar, no solo en el ejercicio de las tareas domesticas de limpieza, si no, en labores de guardería, cuidado y atención a personas mayores, trabajos de jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
 

Gatos

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por el perro del que el solicitante sea propietario, poseedor o usuario y cuando sea utilizado como animal de compañía.
 

Perros

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por el perro del que el solicitante sea propietario, poseedor o usuario y cuando sea utilizado como animal de compañía.
 

Caballos

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por el caballo del que el solicitante sea propietario, poseedor o usuario, siempre que el animal sea utilizado para uso privado de paseo como actividad de recreo.
 

Otros animales domésticos (AC)

Modalidad Condicionada de contratación (AC). Se refiere a animales que fueran distintos de gatos, peces, pequeños roedores, pájaros, perros y caballos, ya que los animales enunciados anteriormente quedarían bajo el ámbito de cobertura de la Responsabilidad Civil familiar o, en el caso de caballos, mediante la póliza específica creada al efecto.
 

Todo cazador tiene la obligación de suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil que cubra la responsabilidad derivada de los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza, y dentro de los límites del terreno de caza, según queda establecido en la legislación vigente. Con la contratación de cualquier modalidad de seguro de R.C. Cazadores se emitirá un certificado acreditativo de la suscripción del mismo, a los efectos legales oportunos.
 

Cazadores. Seguro obligatorio

Esta modalidad cubre la Responsabilidad Civil del cazador por los daños corporales ocasionados a consecuencia de la práctica de la caza, de acuerdo con el Real Decreto 63/1994 de 21 de Enero, donde se desarrolla el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del cazador de suscripción obligatoria
 

Cazadores. Seguro obligatorio más voluntario

Esta modalidad de seguro incluye el seguro obligatorio de caza. Es un complemento al anterior, elevando el límite de garantía por daños corporales y amplía la

cobertura a los daños materiales ocasionados a consecuencia de la práctica de la caza.
 

Cazadores Andorra

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales, materiales y perjuicios causados involuntariamente a terceros con ocasión del ejercicio de la caza, ajustándose a lo establecido en la LLei de Caça del M.I. Consell de 5-07-1988
 

Pesca deportiva de superficie

Modalidad de seguro que ofrece cobertura para la pesca deportiva en superficie y siempre que se realice bajo licencia federativa y en aguas autorizadas.
 

Pesca submarina

Modalidad de seguro que cubre la pesca submarina siempre que se realice mediante el uso de arpón o fusil submarino, en posesión de la correspondiente licencia federativa y en aguas autorizadas.

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por la propiedad, arrendamiento o usufructo del inmueble a asegurar.

Las modalidades de contratación de inmuebles son las siguientes:

Vivienda individual

– Piso. Formando éste parte de un edificio destinado mayoritariamente a viviendas.

– Casa adosada. Entendiendo como tal la casa vivienda unifamiliar que forma parte de un conjunto de casas – vivienda unifamiliares.

– Vivienda unifamiliar aislada. Entendiendo como tal la vivienda independiente de cualquier otra construcción

Edificios

– Viviendas (sin locales). Entendiendo como tal los edificios constituidos exclusivamente por viviendas

– Viviendas (con locales). Entendiendo como tal los edificios en que coexistan viviendas y locales (comercios, oficinas, industrias y almacenes)

– Comercios.Entendiendo como tales aquellos en los que se desarrollan exclusivamente actividades comerciales.

– Oficinas.Entendiendo como tales aquellos en los que se desarrolla exclusivamente una actividad técnica o administrativa.

– Industrias (AC). Entendiendo como tales los edificios destinados a ser utilizados como lugar en el que se desarrollan diversas actividades de transformación de materias primas y fabricación de productos elaborados.

– Almacenes. Entendiendo como tales aquellos locales en donde se tiene mercancía para su depósito, guarda, distribución o custodia y siempre que superficie edificada no sea superior a 500 m2.

– Garajes privados, en régimen de comunidad de propietarios. Entendiendo como tales aquellos garajes privados, sin actividad empresarial, que formen una comunidad de propietarios.

Locales

– Comercios. Entendiendo como tales aquellos en los que se desarrolla una actividad comercial.

– Oficinas. Entendiendo como tales aquellos locales en los que se desarrolla una actividad de carácter técnico o administrativo.

– Industrias. Entendiendo como tales los locales en donde se desarrollan diversas actividades de transformación de materias primas y fabricación de productos elaborados.

– Almacenes. Entendiendo como tales aquellos locales en donde se tiene mercancía para su depósito, guarda, distribución o custodia y su superficie edificada es inferior a 500 m2

Otros inmuebles

– Urbanizaciones. Entendiendo como tal el conjunto residencial formado por viviendas en el que existen instalaciones comunes tales como viales, zonas recreativas y deportivas, alumbrado, servicios (agua, gas, electricidad).

– Polígonos industriales (AC). Por polígono industrial se entiende la zona constituida por diversas edificaciones e instalaciones comunes en las que se desarrollan actividades de transformación de materias primas y fabricación de productos elaborados.

– Solares no edificados de superficie igual o inferior a 5.000 m2. Entendiendo como tales las extensiones de terreno susceptibles de ser edificadas.

– Otros inmuebles no especificados.
 

R.C. Antenas

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por el uso o tenencia de antenas, sus elementos anexos, así como los derivados de la instalación, conservación y montaje.

Las modalidades de contratación de antenas son las siguientes:

Antenas de radioaficionados

Tal y como queda establecido por la ley 19/83 y su reglamento, aprobado por Real Decreto 2.623/1986, existe obligación de asegurar la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por las antenas de radioaficionado.
 

Antenas de televisión

Modalidad que ofrece cobertura frente a las reclamaciones derivadas de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por el uso o tenencia de vehículos sin motor, siempre que se utilicen particularmente para paseo como actividad recreativa.
 

Las modalidades de contratación de vehículos terrestres sin motor son las siguientes:

Carros (tirados por tracción animal)

R.C. Ciclista

R.C. Triciclo

R.C. Bicicleta con pedaleo asistido

R.C. Silla de ruedas manual

R.C. Silla de ruedas eléctrico

Dentro de cada familia, los riesgos se clasifican en dos modalidades:

– riesgos de aceptación automática, cuya suscripción se realiza de forma directa por el Agente a través de Intranet

– riesgos de aceptación no automática, distinguiendo entre riesgo condicionado (AC) y excluido (EX) cuya suscripción no puede ser realizada de forma directa por el Agente, siendo necesario consultar con el supervisor.

Deberán tenerse en cuenta los criterios de suscripción que a continuación se enuncian:

R.C. Familiar

– La R.C. Familiar puede contratarse en las modalidades de sin o con inclusión de perros, de acuerdo con lo especificado en el Nomenclátor de riesgos de esta Tarifa.

– Se puede asegurar de manera automática una vivienda secundaria, entendiendo como tal la utilizada únicamente durante las vacaciones, fines de semana o periodos análogos.

– La R.C. Inquilinos puede contratarse en las modalidades de sin o con inclusión de perros, de acuerdo con lo especificado en el Nomenclátor de riesgos de esta Tarifa.

– Los caballos quedan excluidos siempre de la cobertura de R.C.Familiar/Inquilinos. Su aseguramiento debe efectuarse a través de póliza específica de R.C. Animales domésticos (Caballos).

– Los pájaros, pequeños roedores, peces y “perros guía” utilizados por personas invidentes quedan incluidos en la cobertura de R.C.Familiar/Inquilinos.
 

R.C. Animales domésticos

Gatos

– Sólo podrá suscribirse de manera automática un solo gato.

– La cobertura de la presente modalidad no se extiende a los supuestos en que participe en exposiciones, concursos y competiciones
 

Perros

– Sólo podrá suscribirse de manera automática un máximo de dos perros

– Los perros que se utilicen para la vigilancia de empresas o comercios en general, deberán asegurarse a través del seguro de Responsabilidad Civil de la empresa o del comercio correspondiente.

– La cobertura de la presente modalidad no se extiende a los supuestos en que participe en exposiciones, concursos y competiciones
 

Caballos

– Sólo podrá asegurarse de manera automática un máximo de dos caballos

– Los caballos que se utilicen para fines comerciales (labores agrícolas o ganaderas, sementales, alquiler para prácticas de equitación) deberán asegurarse a través del seguro de Responsabilidad Civil de la actividad correspondiente.
 

O tros animales domésticos

La posesión de otros animales domésticos distintos de gatos, perros y caballos se considerarán como riesgo condicionado (AC).
 

R.C. Inmuebles

– Las operaciones de esta modalidad, cuando se quiera asegurar más de un riesgo, se contratarán mediante póliza individual, es decir, una para cada riesgo en concreto.

– La cobertura de Responsabilidad Civil derivada de daños ocasionados por el agua se incluye de manera automática.

– El local cuya superficie sea superior a 500 m2 tendrá la consideración de edificio.

– El local que tenga más de dos plantas de altura tendrá la consideración de edificio

– El local que constituya la totalidad del inmueble que lo contiene tendrá la consideración de edificio.
 

R.C. Vehículos terrestres sin motor

– Los carros que se utilicen para fines comerciales o labores agrícolas deberán asegurarse a través del seguro de Responsabilidad Civil de la actividad correspondiente.

Cuando estos vehículos estuviesen destinados a alquiler deberán asegurarse a través del seguro de Responsabilidad Civil de la actividad correspondiente.

No podrán suscribirse de manera automática y deberá consultar con su Supervisor cuando los riesgos a asegurar posean alguna de las siguientes características:

– Riesgos que impliquen la modificación de las condiciones contractuales y/o se apliquen condiciones tarifarias no establecidas en la Tarifa del ramo (tasas, primas, franquicias y límites de garantías).

– Operaciones de coaseguro aceptado o cedido.

– Riesgos no contemplados en la Tarifa.

– Riesgos que en la propia Tarifa se citan como de aceptación condicionada (AC).

– Dentro de la Responsabilidad Civil Familiar/Inquilinos, los daños ocasionados con motivo de viajes al extranjero cuando los días de estancia sea superior a 50 días.

– La suscripción de más de dos perros aplicable a Responsabilidad Civil Animales Domésticos.

– Dentro de la Responsabilidad Civil Familiar, el aseguramiento de más de una vivienda secundaria.

– El aseguramiento de más de dos caballos.

– Inmuebles que se encuentren desocupados.

– Viviendas individuales, edificios y locales cuya antigüedad sea superior a 80 años.

– Viviendas individuales de más de 300 m2 de superficie edificada.

– Solares no edificados de superficie superior a 5.000 m2.

– Otros inmuebles no especificados.

– Cuando el valor de la bicicleta es inferior a 500 euros o superior a 5.000 euros.
 

Todas las pólizas deben ser contratadas por años prorrogables, (con la excepción del seguro de Responsabilidad Civil de Cazadores, que será opcional el poder suscribirlas por años prorrogables o de duración anual improrrogable) sin que en ningún caso puedan aceptarse por un plazo inferior a un año ni por periodos plurianuales fijos.
 

La prima mínima anual es la establecida para cada riesgo y dependiendo siempre del límite máximo por siniestro cotizado.
 

8.- CAPITALES ASEGURADOS

Los capitales asegurados en las modalidades que componen este ramo son a primer riesgo, relacionados en el desplegable de capitales. Límites siniestro/año y Límite víctima.

La contratación de capitales distintos a los indicados en el desplegable se consideran de aceptación condicionada (AC).Excepto en la modalidad de R.C. Cazadores, los capitales a asegurar son, única y exclusivamente, los establecidos en el Nomenclátor de riesgos de la tarifa.
 

9.- ESTRUCTURA DE LA TARIFA

La estructura de la tarifa esta compuesta por los siguientes conceptos:

– Código de riesgo

– Nomenclátor de actividades y descripción de riesgos.

– Base de cálculo:

C/U: Prima por cada unidad del riesgo asegurable.

M2: Prima por cada metro cuadrado de superficie del riesgo asegurable.
 

10.- PAGO FRACCIONADO DE PRIMA

Las primas del seguro podrán fraccionarse trimestral o semestralmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) El importe de cada recibo fraccionado debe ser igual o superior a la prima neta anual mínima del riesgo y nunca inferior a 60 euros (prima neta)

b) Es obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos

La franquicia es aplicable a cualquier tipo de daño y gasto. La cuantía, para las distintas modalidades de Responsabilidad Civil Privada e Inmuebles, es de 150 euros.

PRIMA TOTAL= Prima neta + impuesto sobre prima de seguros (6,15%)

1.- Introducción
2.- Objeto del seguro
3.- Garantías asegurables
4.- Definición de garantías
5.- Tipos de suscripción
6.- Normas de suscripción
7.- Riesgos de aceptación condicionada
8.- Duración de la póliza
9.- Prima mínima
10.- Capitales asegurados
11.- Límites de indemnización
12.- Estructura de la tarifa
13.- Pago fraccionado de la prima anual
14.- Prima total
15.- Nomenclátor de actividades
 

1.- INTRODUCCIÓN

La presente Norma ha sido elaborada con la finalidad de permitir la correcta suscripción de aquellos riesgos que se han considerado de uso más frecuente y de interés para toda nuestra Organización.

Concepto de Responsabilidad Civil Profesional

En términos muy simples podríamos definir la responsabilidad civil profesional como aquella que incumbe a una determinada persona por los daños causados a un tercero, como consecuencia de una acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad profesional. En definitiva, la responsabilidad civil profesional ampara

los daños y perjuicios demostrados consecuencia directa de un incumplimiento negligente de obligaciones profesionales.

¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil?

Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado :

– Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.

– Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.

– Daño Patrimonial puro, aquello menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes del Asegurado como consecuencia de errores o faltas en el ejercicio de la profesión del Asegurado, que no son reducibles a un daño personal, material o consecuencial de éstos.

La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.

Quedan así mismo comprendidas las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.

Concepto de No cobertura

Se entiende que no existe cobertura en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no están contemplados en el marco contractual de la póliza de seguros, con independencia de la existencia o no de responsabilidad del asegurado.

En este caso el Asegurador no se hace cargo ni de la indemnización a terceros por daños derivados de la responsabilidad del asegurado, ni de la defensa jurídica del asegurado.

Concepto de No responsabilidad

Se entiende que no existe responsabilidad en un siniestro cuando el origen, causas o circunstancias del mismo no son consecuencia de un acto o una omisión imputable al asegurado, aunque el acto en sí esté contemplado en póliza como cubierto.

En este caso el Asegurador asume la dirección jurídica de defensa del asegurado por lo que el asegurador considera reclamaciones infundadas. Si el asegurado es condenado civilmente a indemnizar a un tercero, el asegurador se hará cargo, hasta los límites pactados, de dicho importe al existir cobertura.

Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el

límite pactado en póliza. Art. 74 L.C.S.

Defensa jurídica

Dentro de las prestaciones del asegurador se encuentra la de defensa jurídica, sobre la que se han de realizar las siguientes puntualizaciones:

+ Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.”

+ Según queda establecido en el Art. 74 L.C.S. “Caso de existir algún tipo de conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, el primero podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en póliza.”

Los conflictos de intereses establecidos serian:

– Cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador.

– Discrepancias entre asegurado y asegurador sobre la existencia o no de responsabilidad

– Inexistencia de cobertura.

– Cuando la cuantía de la reclamación sea superior al límite de cobertura en póliza, que provoca que el asegurado deberá defender su responsabilidad por el exceso no cubierto por la póliza, corriendo los gastos de esa defensa a su cargo.
 

2.- OBJETO DEL SEGURO

Mediante este contrato de seguro se garantiza la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación vigente, como consecuencia de daños personales, materiales o patrimoniales, así como de los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños, causados involuntariamente a terceros, por él o por las personas de quienes sea responsable, con motivo o durante el desarrollo de la actividad profesional asegurada reseñada en la descripción del riesgo realizada en las condiciones particulares de la póliza.

La suscripción de las operaciones se realizará ciñéndose estrictamente a las normas de selección a la entrada, a las Condiciones Particulares, Especiales y Generales y a la Tarifa en vigor en la fecha en que deba emitirse la operación.
 

3.- GARANTÍAS ASEGURABLES

Tabla de garantías asegurables

Las garantías susceptibles de aseguramiento para este ramo son las indicadas en la tabla que a continuación se expone:

B Responsabilidad Civil Profesional
O Daños a expedientes
O Locales arrendados
O Bienes de empleados
O Sanciones por incumplimiento de la LOPD
O Trabajos Unión Europea
O Explotación
O Patronal
B Defensa penal y reclamación de daños
O Reclamación de honorarios profesionales
O Renta por inhabilitación profesional
B Asistencia jurídica telefónica

Las garantías asegurables se dividen en dos grandes bloques, que son:

Garantía básica (B)

Es aquella garantía de contratación obligatoria en todas las operaciones de suscripción de este ramo.

Garantías opcionales (O)

Es aquella garantía de contratación opcional, a añadir a la garantía básica en todas las operaciones de suscripción de este ramo. En consecuencia no podrán contratarse de forma independiente.

No obstante, algunas de las garantías opcionales no son aplicables a determinadas profesiones por su propia naturaleza.
 

4.- DEFINICIÓN DE GARANTÍAS

Responsabilidad Civil Profesional

La responsabilidad civil Profesional es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos que se suscriban por este ramo; en consecuencia no podrá contratarse ninguna garantía opcional de forma independiente.

La existencia de despacho/consulta particular incluye la Responsabilidad Civil de Explotación.

Garantías opcionales de la responsabilidad civil Profesional.

Las garantías que se describen a continuación son opcionales, por lo tanto no podrán contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil Profesional para poder contratar las garantías opcionales.

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños materiales que puedan sufrir los expedientes y documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada.

Por la presente garantía queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a inmuebles arrendados por el mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendio y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).

Bienes de empleados

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional, queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por:

– Daños o desaparición de bienes propiedad del personal del Asegurado.

– Daños a los vehículos del personal del Asegurado en los aparcamientos del establecimiento asegurado

Sanciones por incumplimiento de la LOPD

El Asegurador garantiza el pago al Asegurado por las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos por primera vez contra la empresa que figura como Asegurado en las Condiciones Particulares, o contra cualquier entidad filial, y notificada al Asegurador durante el periodo de vigencia de la póliza, como consecuencia directa del incumplimiento por el Asegurado de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y/o Reglamento 1720/2007 de 21 de diciembre, y/o cualquier legislación similar que haya sido promulgada en España como consecuencia del desarrollo de la Directiva Europea 95/46/CE.

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional, las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea.

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros derivada de:

a) La titularidad de los locales y mobiliario destinado al ejercicio de su profesión (consulta propia con carácter estrictamente liberal, fuera de centros sanitarios de cualquier índole o naturaleza).

b) Derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones del riesgo asegurado, tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.

Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil extracontractual que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de tercero:
– Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo.
– El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
– Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades para el Asegurado siempre que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
– Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal.

Se cubre los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad profesional.

Reclamación de daños.

La defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, tales como inmobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional, instalados en el local descrito póliza, ocasionados por imprudencia o dolosamente.

Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o empresariales descritas.

Defensa penal.
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad profesional del Tomador, descrita en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la actividad profesional a que se refiere la presente póliza.

Reclamación de honorarios profesionales

Se garantiza la reclamación amistosa o judicial en su caso, de los honorarios del Tomador, generados en el ejercicio de la actividad profesional descrita.

Para que tales reclamaciones queden cubiertas, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Que el inicio de la actuación profesional de origen de la minuta impagada sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía.

– Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los Tribunales.

– Que el deudor sea solvente.

Renta por inhabilitación profesional

Se garantiza el pago al Asegurado de un subsidio mensual compensatorio, en la cuantía y límites que se expresarán en las Condiciones Particulares, de los ingresos netos dejados de percibir durante el periodo en que permanezca inhabilitado profesionalmente por un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro, con motivo de una sentencia penal firme por hechos producidos en el desempeño de su ejercicio profesional.

Asistencia jurídica telefónica.

Mediante esta garantía se podrá consultar, a través del teléfono y en los días y horario indicados en la tarjeta de consulting, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su actividad profesional, así como de la forma en que mejor pueda defenderse, en el ámbito de su actividad mercantil y en relación con las garantías de este seguro. Se asesorará de aquellas cuestiones planteadas, asumiendo el pago de los honorarios que en razón a la naturaleza de la consulta pudieren devengarse por parte del profesional que interviniere, no quedando cubierta cualquier posterior actuación sometida asimismo a honorarios.
 

5.- TIPOS DE SUSCRIPCIÓN. (Automática, Condicionada y Excluida)

– Suscripción Automática: La constituyen las operaciones que no figuran como Condicionadas

Todas las operaciones de suscripción automática se integran dentro del Sistema INTRANET, a fin de que su tarificación, confección de ofertas por escrito e incluso la emisión pueda realizarla el Agente de forma directa.

– Suscripción Condicionada: Constituida por operaciones que o bien están definidas como tales por sus características, que más abajo se indican, o bien operaciones que estando definidas como de aceptación automática no se suscriben en las condiciones estándar previstas.

Características que definen las operaciones de aceptación condicionada:

+ Riesgos definidos como de aceptación automática y suscritas en condiciones no estándar.

+ Riesgos definidos como condicionados por:

– El escaso número de unidades asegurables (baja frecuencia de suscripción).
– La rareza del riesgo
– Alto peligro potencial objetivo o subjetivo.
– Sus singulares características cualitativas o cuantitativas.
– Epígrafes tarifarios que engloban actividades poco homogéneas desde el punto de vista asegurativo.
– Riesgos que no figuren en el Nomenclátor de Tarifa salvo que sean evidentemente asimilables a alguno de los expresamente relacionados.
– Operaciones en coaseguro aceptado o cedido.
– Riesgos para los que no existe una capacidad automática de suscripción de acuerdo con los contratos de reaseguro en vigor.
– Operaciones que se canalicen a través de un ramo distinto al que estuviera previsto.
– Formas de aseguramiento o a través de modalidades no habituales y no previstas en nuestra oferta.

Operativa

Para cotizar un riesgo condicionado el Agente recogerá los datos necesarios para informar del riesgo y a través de la herramienta DINA dará traslado de estos al Servicio de Suscripción.
.

– Suscripción excluida: Corresponde a operaciones que no se desea suscribir bajo ninguna circunstancia y por consiguiente no deben ofertarse.
 

6.- NORMAS DE SUSCRIPCIÓN

Los riesgos de profesionales susceptibles de ser asegurado se encuentran recogidos en las siguientes familias y sub-familias:

1 – Sanidad Humana

1.1 – Facultativos con titulación superior
+ Especialidades sin intervención quirúrgica.
+ Especialidades con intervención quirúrgica.
+ Especialidades mixtas.
1.2 – No Facultativos con titulación media.
1.3 – Personal no titulado.
1.4 – Centros Sanitarios.
1.5 – Otras actividades relacionadas con la Sanidad Humana.

2 – Veterinaria
2.1 – Profesionales con titulación.
2.2 – Centros Veterinarios.

3 – Enseñanza
3.1 – Profesores.
3.2 – Centros de Enseñanza.

4 – Asesoramiento, Mediación o Representación.
4.1 – Profesionales del Derecho.
4.2 – Profesionales Varios.

5.- Ingeniería (Excepto profesionales de la construcción)
5.1.- Ejercicio libre de la profesión.
5.2.- Dependientes de la empresa privada, pública o administración.
5.3.- Oficias técnicas.

6.- Colegios o asociaciones profesionales.
 

7.- RIESGOS DE ACEPTACIÓN CONDICIONADA

No podrán suscribirse de manera automática y deberá consultar con su Supervisor cuando los riesgos a asegurar posean alguna de las siguientes características:

– Límite máximo por siniestro superior a 1.200.000 euros
– Sub-límite máximo por víctima superior a 150.000 euros

– En riesgos que tengan como base de cálculo la facturación y ésta sea superior a 1.000.000 euros.
– Operaciones en las que se modifique y/o se apliquen cláusulas que no sean las estándar del ramo.

– Operaciones en las que se modifiquen las tasas, las primas mínimas o los descuentos establecidos en la Tarifa.

– Operaciones en las que no se apliquen y/o se modifiquen, a la baja, las franquicias establecidas en tarifa.

– Operaciones que aseguren más de una situación de riesgo en una póliza.
– Operaciones de Coaseguro.

– Aseguramiento en una sola póliza de más de 5 profesionales pertenecientes a un mismo despacho y la misma especialidad.

– Despachos/consultas profesionales con titulados de otras profesiones, distintas al epígrafe general.
 

8.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA

Todas las pólizas deben ser contratadas por años prorrogables, sin que en ningún caso puedan aceptarse por un plazo inferior a un año ni por periodos plurianuales fijos.
 

9.- PRIMA MÍNIMA

La prima neta mínima por póliza se fija en 90 euros, de forma que no podrá aceptarse operaciones de prima neta inferior a la indicada.
 

10.- CAPITALES ASEGURADOS

Los capitales asegurados en las modalidades que componen este ramo son a primer riesgo, pudiéndose elegir entre las siguientes opciones:

Límite máximo Límite máximo
siniestro/año víctima

150.000 / 150.253,03 € 150.000 / 150.253,03 €
300.000 / 300.506,05 €
600.000 / 601.012,10 €
900.000 / 901.518,16 €
1.200.000 €

La contratación de capitales distintos a los indicados en la tabla anterior se considerarán de Aceptación Condicionada.
 

11.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización para cada garantía será el que resulte de aplicar el porcentaje que se indica sobre el capital asegurado:

Responsabilidad civil profesional 100%
Daños expedientes 10%
Locales arrendados 100%
Bienes de empleados 10%
Sanciones por incumplimiento de la LOPD 900 €
Trabajos en Unión Europea 100%
Explotación 100%
Patronal 100%
Defesa penal y reclamación de daños 6.000 €
Reclamación honorarios profesionales 6.000 €
Renta por inhabilitación profesional 600€, 900€, 1.200€, 1.500 €
 

12.- ESTRUCTURA DE LA TARIFA

El Nomenclátor de riesgos de la tarifa está compuesto por los siguientes conceptos:

– Código de riesgo: Se indica el Código que identifica a cada uno de los riesgos asegurables.

– Nomenclátor de riesgos: Se establece una relación, clasificada por familias, de los riesgos comprendidos dentro del ramo Responsabilidad Civil Profesional.

– Base de cálculo: Se indica de forma abreviada, el parámetro o base sobre el que ha de aplicarse la tasa o prima de la tabla para obtener el coste final del seguro.

El significado de las abreviaturas es el siguiente:

F: Facturación. Por facturación se entiende el total de ingresos procedentes de los trabajos y prestaciones. Los impuestos no serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la facturación.

H: Honorarios.
P: Personas.
C: Nº de camas.
A: Nº de alumnos.

– Profesional : En esta columna se determina si el riesgo a asegurar es suscribible de manera automática, de manera condicionada (AC), o se encuentra excluido de las normas de Suscripción del Grupo (EX). En los riesgos de aceptación automática, se refleja la tasa/prima a aplicar.

– Garantías opcionales Profesional : En estas columnas se determina, para cada riesgo, si la garantía a contratar es suscribible de manera automática (aparecerá una X o la tasa/prima aplicable), de manera condicionada (AC), se encuentra excluida de las normas de Suscripción del Grupo (EX), o no es aplicable al riesgo por su propia naturaleza (N)
 

13.- PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA ANUAL

Las primas del seguro podrán fraccionarse trimestral o semestralmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) El importe de cada recibo fraccionado no debe ser inferior a 150 euros (prima neta)

b) Es obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos
 

14.- PRIMA TOTAL

PRIMA TOTAL= Prima neta + Impuesto sobre primas seguro: 6,15 por ciento de la prima neta.
 

15.- NOMENCLATOR DE RIESGOS

1.- Profesionales de la Sanidad Humana

Profesionales Facultativos con titulación superior
Especialidades sin intervención quirúrgica

Alergología
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Anestesiología y Reanimación
Aparato Digestivo
Bioquímica Clínica
Cardiología
Endocrinología y Nutrición
Farmacología
Clínica Geriatría
Hematología y Hemoterapia
Hidrología
Inmunología
Medicina de la Educación Física y el Deporte
Medicina del Trabajo
Medicina Espacial
Medicina Familiar y Comunitaria
Medicina Intensiva
Medicina Interna
Medicina Legal y Forense
Medicina Nuclear
Medicina Preventiva y Salud Pública
Microbiología y Parasitología
Nefrología
Neumología
Neurofisiología
Clínica Neurología
Oncología
Médica
Oncología
Radioterápica
Pediatría
Psiquiatría
Psicólogo
Radiodiagnóstico
Rehabilitación
Reumatología

Profesionales Facultativos con titulación superior
Especialidades con intervención quirúrgica

Angiología y Cirugía Vascular
Cirugía Cardiovascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Cirugía Maxilofacial
Cirugía Pediátrica
Cirugía Plástica y Reparadora
Cirugía Torácica Estomatología
Neurocirugía
Obstetricia y Ginecología
Traumatología y Cirugía
Ortopédica
Urología

Profesionales Facultativos con titulación superior
Especialidades mixtas

Dermatología y Venereología (con intervención quirúrgica EX)
Oftalmología (con intervención quirúrgica EX)
Otorrinolaringología (con intervención quirúrgica EX)
Otras especialidades

Profesionales No Facultativos con titulación media

ATS con intervención quirúrgica
ATS sin intervención quirúrgica
Acupuntor y Naturista Comadrona
Fisioterapeuta
Quiropráctico
Terapeuta ocupacional
Óptico, optometrista, audiometría
Podólogo (sin intervenciones quirúrgicas)
Protésico dental
Asistente social
Logopeda
Osteópata
Homeópata
Otras especialidades

Personal no titulado

Subalterno sanitario, Auxiliares de clínicas
Masajista, quiromasajista

Centros Sanitarios

Hospitales, Clínicas y Centros asistenciales con internamiento
Geriátrico y residencia de ancianos
Otros Centros Sanitarios

Otras actividades relacionadas con la Sanidad Humana

Laboratorio análisis clínicos
Laboratorio análisis de alimentos
Ensayos clínicos humanos
Empresa ambulancias
Otras actividades relacionadas con la Sanidad Humana
 

2.- Profesionales de la Veterinaria

Profesionales con titulación

Veterinario (sin inspección alimenticia)
Auxiliar de veterinaria

Centros Veterinarios
Clínica veterinaria
 

3.- Profesionales de la Enseñanza

Profesor de educación general
Profesor de educación especial
Profesor de idiomas
Profesor de informática
Profesor de música
Profesor de baile
Otros profesores
Profesor deportivo (excluida natación, esquí y equitación)
Monitor de actividades tiempo libre (actividades no deportivas)

Centros de Enseñanza

Escuela infantil y Ciclo infantil
Centro Primaria
Centro ESO y Bachiller
Centro de formación Profesional
Escuela infantil (Ciclo infantil) y Centro Primaria
Escuela infantil (Ciclo infantil), Centro Primaria y Centro ESO y Bachiller
Escuela infantil (Ciclo infantil), Centro Primaria, Centro ESO y Bachiller y Centro Formación Profesional
Centro Primaria y Centro ESO y Bachiller
Centro Primaria, Centro ESO y Bachiller y Centro Formación Profesional.
Centro ESO y Bachiller y Centro Formación Profesional
Centro enseñanza Universitaria y Centros asimilados
Centro docente de educación especial
Academia idiomas
Academia de informática
Academia de música
Academia de baile, danza y ballet
Otras academias
Escuela de dibujo y pintura Escuela de secretariado
Escuela taller
Auto-escuela
 

4.- Profesionales del Asesoramiento, Mediación o Representación

Profesionales del Derecho
Abogado
Graduado Social
Procurador
Jueces y Magistrados
Fiscal
Secretario Judicial
Notario
Registrador
API (Agente de la propiedad inmobiliaria)
Otros profesionales del derecho

Profesionales Varios
Administrador de fincas
Asesor fiscal
Asesor fiscal, laboral y contable
Auditor y Censor
Jurado de Cuentas
Actuarios de seguros
Intermediario de Seguros y/o Reaseguros
Gestor administrativo
Traductor (Excluído traductor de Juzgado)
Perito-Tasador (sin tasaciones hipotecarias)
Tasador hipotecario (sin tasación de buques)
Informático-software (confección)
Consejeros de seguridad
Agente de cambio y bolsa Agente propiedad industrial
Prevención de riesgos laborales
Directivos & Altos cargos
Otros profesionales
 

5.- Profesiones Técnicas

Ejercicio libre de la Profesión
Ingeniero Industrial Superior
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Agrónomo Superior
Ingeniero Técnico Agrónomo
Ingeniero Químico Superior
Ingeniero Técnico Químico
Ingeniero de minas
Físico
Otros profesionales con titulación universitaria

Dependientes de la empresa privada, pública o administración
Ingeniero Industrial Superior
Ingeniero Técnico Industrial

Ingeniero Agrónomo Superior
Ingeniero Técnico Agrónomo
Ingeniero Químico Superior
Ingeniero Técnico Químico
Ingeniero de minas
Otros profesionales

Oficinas técnicas
Oficinas técnicas
 

6.- Colegios o asociaciones profesionales

Colegios o asociaciones profesionales
Colegios o asociaciones profesionales

1. Nuevos riesgos

Ofrecemos tres riesgos diferenciados:
• Sociedades. Se aseguran a los directivos de la empresa tomadora del seguro y de sus filiales.
• Entidades no lucrativas. Se aseguran a los directivos de entidades sin ánimo de lucro.
• Gerencia. Para administradores que tienen responsabilidades directivas en diversas empresas.
 

2. Cuestionario sencillo integrado en el tarificador automático

Si cumple el cuestionario, el tarificador permite emitir la póliza automáticamente.
 

3. Nuevas coberturas

Además de la propia cobertura de responsabilidad civil del directivo por los actos incorrectos que pueda cometer en su función de directivo y alto cargo, se incorporan las siguientes coberturas:

Reembolso a la sociedad

En caso que la sociedad haya anticipado al asegurado la indemnización derivada de una reclamación cubierta por la póliza, el asegurador reembolsará dicha indemnización a la sociedad.

Reclamación contra cónyuges o parejas de hecho

Cuando la reclamación fundada en un acto incorrecto del asegurado se extienda a los bienes gananciales o comunes del cónyuge o pareja de hecho del asegurado.

Reclamación contra herederos y legatarios

Cuando tras el fallecimiento del asegurado, se formulen contra sus herederos o legatarios la reclamación fundada en un Acto incorrecto del asegurado realizado en el ejercicio de su cargo.

Reclamación contra asegurado jubilado

Cuando el asegurado cese en su condición de administrador o consejero de la sociedad tomadora del seguro por jubilación, dimisión voluntaria o no renovación de su cargo, el asegurador cubre la responsabilidad civil que un tercero le pueda exigir por un acto incorrecto cometido en el ejercicio de su cargo hasta la edad de jubilación, dimisión voluntaria o fecha del cese.

Gastos de representación legal

Costes, gastos y honorarios incurridos por un asegurado en una investigación formal en la que se requiera su comparecencia por la autoridad que ha iniciado la investigación formal.

Gastos de constitución de aval concursal

Gastos en los que el asegurado incurra personalmente, con motivo de la constitución y mantenimiento de un aval de entidad de crédito en sustitución de un embargo judicial ordenado contra dicho asegurado, en un procedimiento concursal contra el tomador.

Gastos de Gestión de Crisis

Honorario profesional, coste o gasto necesario de cualquier asesor jurídico o asesor fiscal contratado por un asegurado, para prevenir cualquier reclamación contra una persona asegurada que, de llegar a ser reclamación, daría lugar a una pérdida cubierta al amparo de la póliza.

Gastos para minimizar la pérdida

Honorario profesional, coste o gasto necesario soportado por el asegurado como consecuencia de las medidas adoptadas exclusivamente al objeto de prevenir o minimizar una posible reclamación contra una persona asegurada que, de llegar a ser reclamación, daría lugar a una pérdida cubierta al amparo de la póliza

Gastos de defensa por reclamación por contaminación

Gastos de defensa en relación con cualquier reclamación presentada por un tercero alegando daños materiales o corporales causados por contaminación.

Extensión de cobertura a directivos de entidades participadas

El asegurador abonará toda pérdida en relación con cualquier reclamación presentada contra cualquier asegurado que, a petición de la sociedad tomadora del seguro, ejerza un cargo directivo en cualquier sociedad participada.

Reclamación en materia laboral

Reclamaciones que puedan exigir al asegurado, por los daños causados a los empleados pasados, presentes o potenciales de la sociedad tomadora del seguro por el acto incorrecto del asegurado que tenga su origen en o esté relacionado con cualquier real o supuesto despido improcedente, cese, incumplimiento de cualquier contrato de trabajo escrito u oral, difamación, malos tratos de palabra u obra, la falta grave de consideración, o la violación de cualquier ley laboral relativa a la discriminación.

Gastos de publicidad

Costes, gastos y honorarios incurridos por un asegurado en el diseño y realización de una campaña publicitaria con el fin de mitigar el daño causado a la reputación del asegurado en caso de presentarse una reclamación no excluida por la póliza y de hacerse pública dicha reclamación en cualquier medio de radio, prensa o televisión.

Gastos de privación de bienes

Se abonarán los siguientes servicios directamente al proveedor, en caso de medida cautelar para la confiscación, intervención, suspensión o embargo de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles o bienes personales de un asegurado o para la imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles o bienes personales del asegurado durante el periodo de seguro:

1. Educación: escolarización de menores dependientes del asegurado;
2. Vivienda: letras de la hipoteca de la vivienda particular del asegurado y alquiler de la vivienda;
3. Servicios públicos: coste del agua, gas, luz, teléfono e internet de la vivienda particular del asegurado;
4. Seguros personales: primas correspondientes a los seguros de vida, accidentes, asistencia médica y salud del asegurado.

Perjuicio financiero puro causado por contaminación

Pérdida en relación con cualquier reclamación por un perjuicio financiero puro causado por contaminación siempre y cuando el reclamante no haya sufrido ningún daño material o corporal causado por dicha contaminación.

Sanciones administrativas

Sanciones administrativas de carácter económico impuestas personalmente a los asegurados por actos incorrectos asegurados y por cualquier autoridad competente en España, siempre que sean asegurables bajo la legislación española.
 

4. Otras mejoras

• Si cumple con el cuestionario, la suscripción automática se amplía hasta 1.200.000 euros de límite por siniestro.

• Permite realizar proyecto, previo a la cumplimentación del cuestionario, informándose de qué puntos debería cumplir.

• Posibilidad de contratar una vigencia temporal “claims made” hasta retroactividad ilimitada.

• Ámbito territorial en todo el mundo excepto USA y Canadá en automático.

1.- ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil Familiar? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, su familia, animales que posea o el bien del que es titular (vivienda / contenido), siempre en el ámbito de su vida privada.
 

2.- ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A cualquier cabeza de familia, propietario de bienes y/o propietario de animales.
 

3.- ¿Por qué? Argumentos de venta.
Son muchas las situaciones que pueden saldarse con un daño hacia otra persona (o sus bienes). Y ante un daño, lo primero es establecer quién es el responsable. Un adulto maduro y consciente responde de sus actos, pero a veces también tiene que responder de los de los demás. A menudo, son los niños, incapaces de medir el alcance de sus actos, los que se ven envueltos en percances, y a ellos no se les pueden pedir cuentas sin más: los encargados de su custodia son responsables en su lugar, y deben de afrontar las consecuencias.

Aunque no se tenga menores a cargo, cualquier daño que, involuntariamente, cause uno de sus bienes (un aparato que se estropea, un objeto que cae, un gato que araña…) también se tendrá que responder de ello.
 

3.1.- Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.
• Por actos propios o de sus familiares que convivan con usted.
• Por actos de los niños.
• Por los animales que posea.
• Por los daños que causen sus bienes (contenido/continente).
 

3.2.- Soluciones vía coberturas y/o servicios.
Es conveniente tener un seguro de Responsabilidad Civil Familiar para poder afrontar las consecuencias económicas que se deriven de los accidentes que el cliente, alguien de su familia, o sus bienes pudieran llegar a causar. No olvidemos que las consecuencias económicas pueden ser cuantiosas y endeudar a toda la familia.
 

La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.- Nuestra solución o Póliza de SCO.
4.1.- ¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.

En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.- ¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.200.000 euros, y con uno de los precios más competitivos. Muchos multirriesgos y otras pólizas del mercado están limitados a capitales que no sobrepasan los 600.000 euros e incluso los 300.000 euros. De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.

En el supuesto de tener perros, podemos incluir los perros catalogados como peligrosos y en cualquier caso sin limitación del número de perros.

También garantizamos la responsabilidad civil derivada como propietario, inquilino y/o usuario de una vivienda secundaria, pudiéndose ampliar el número de viviendas siempre que el asegurado sea usuario.
 

4.3.- Descripción de las coberturas.
La póliza solo tiene una única garantía que es la de “Responsabilidad Civil” y en la que se engloban todas las amplias coberturas que ofrecemos garantizando los daños:

• como padre de familia y de los familiares que convivan con el asegurado.
• que sufra o que pueda causar el personal doméstico.
• como propietario, inquilino o usuario de la vivienda.
• por pequeñas reformas.
• como deportista no profesional.
• como propietario o usuario de bicicletas, embarcaciones a remo o pedales, tablas de surf con o sin vela.
• como poseedor de animales domésticos (excepto perros).
• que sufra la persona que pueda tener ocasionalmente a un animal de compañía del asegurado (excepto perros).
• por la tenencia y uso privado de armas de fuego.

Opcionalmente podemos garantizar los daños:

• como poseedor de perros.
• que sufra la persona que pueda tener ocasionalmente a un perro del asegurado.
• como propietario, inquilino o usuario de una vivienda secundaria.
 

4.4.- Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima, pudiéndose contratar capitales más elevados a través de la suscripción condicionada.

Respecto al número de perros, ya sean catalogados como peligrosos o no, no hay limitación del número.

Respecto al número de viviendas secundarias, se puede suscribir una en automático, siendo de suscripción condicionada un número mayor de viviendas secundarias.
 

4.5.- Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Límite máximo por siniestro que se desea.
• Límite por víctima que se desea.
• Situación del riesgo.

Opcionalmente:

• Número de perros normales (no peligrosos).
• Número de perros especiales (peligrosos) con raza, nombre y nº cartilla.
• Número de viviendas secundarias y su situación.
 

5. Ejemplos de siniestros.
• Viendo una cámara de video en una tienda, no se da cuenta, y tira un objeto de valor de la estantería, o se le cae la propia cámara. ¿Quién debe pagar ese daño?.
• Su hijo, jugando, tira una piedra, o un ”balonazo”, y rompe el cristal de la ventana del vecino.
• Su hijo, de corta edad, jugando, tira un objeto punzante por la ventana, y causas heridas a un peatón que caminaba por la acera.
• Una maceta colocada en la barandilla del balcón se desprende, y al caer impacta sobre una persona que paseaba por la acera y le causa la muerte.
• Paseando en bicicleta causa un accidente de tráfico.
• Un amigo visita su casa y el perro/gato le causa unos daños.

1.- ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil Inquilinos? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante el propietario de la vivienda alquilada y ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el asegurado, su familia, animales que posea o el bien del que es titular o usuario (contenido / vivienda), siempre en el ámbito de su vida privada.
 

2.- ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A cualquier cabeza de familia, propietario de bienes y/o propietario de animales y que además es inquilino de su vivienda habitual.
 

3.- ¿Por qué? Argumentos de venta.
Muchos propietarios, ya sea directamente o a través de un administrador de fincas, exigen un seguro de Responsabilidad Civil a los inquilinos para garantizar los daños que pudieran causar a terceros y a la propia vivienda alquilada.
 

Independientemente de que le exijan, este seguro le permite estar tranquilo, como condición de inquilino, frente a cualquier daño que pueda causar accidentalmente a la vivienda habitual de la que usted es usuario, incluso al contenido de la vivienda si dicho contenido es propiedad del propietario de la vivienda alquilada.
 

Además, ofrece todas las coberturas de un seguro de Responsabilidad Civil Familiar. Son muchas las situaciones que pueden saldarse con un daño hacia otra persona (o sus bienes). Y ante un daño, lo primero es establecer quién es el responsable. Un adulto maduro y consciente responde de sus actos, pero a veces también tiene que responder de los de los demás. A menudo, son los niños, incapaces de medir el alcance de sus actos, los que se ven envueltos en percances, y a ellos no se les pueden pedir cuentas sin más: los encargados de su custodia son responsables en su lugar, y deben de afrontar las consecuencias.
 

Aunque no se tenga menores a cargo, cualquier daño que, involuntariamente, cause uno de sus bienes (un aparato que se estropea, un objeto que cae, un gato que araña…) también se tendrá que responder de ello.
 

3.1.- Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.
• Daños a la vivienda alquilada.
• Por actos propios o de sus familiares que convivan con usted.
• Por actos de los niños.
• Por los animales que posea.
• Por los daños que causen sus bienes.
 

3.2.- Soluciones vía coberturas y/o servicios.
Es conveniente tener un seguro de Responsabilidad Civil Inquilinos para poder afrontar las consecuencias económicas que se deriven de los accidentes que el cliente, alguien de su familia, o sus bienes pudieran llegar a causar a la vivienda alquilada y a terceros. No olvidemos que las consecuencias económicas pueden ser cuantiosas y endeudar a toda la familia.
 

La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.- Nuestra solución o Póliza de SCO.
4.1.- ¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.
En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.- ¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece la única póliza del mercado destinada específicamente a los inquilinos. Las demás pólizas del mercado, normalmente multirriesgos, solo ofrecen la Responsabilidad Civil Locativa por daños causados por incendio, explosión y/o agua. Nosotros somos los únicos que ofrecemos cobertura a cualquier daño accidental producido a la vivienda alquilada, ya sea al continente o contenido del propietario de la vivienda.
 

También incluimos todas las coberturas de la Responsabilidad Civil Familiar y ofrecemos una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.200.000 euros, y con uno de los precios más competitivos. Muchos multirriesgos y otras pólizas del mercado están limitados a capitales que no sobrepasan los 600.000 euros e incluso los 300.000 euros para la Responsabilidad Civil Familiar. De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.
 

En el supuesto de tener perros, podemos incluir los perros catalogados como peligrosos y en cualquier caso sin limitación del número de perros.
 

4.3.- Descripción de las coberturas.
La póliza solo tiene una única garantía que es la de “Responsabilidad Civil” y en la que se engloban todas las amplias coberturas que ofrecemos garantizando los daños:

• Daños a la vivienda alquilada.
• como padre de familia y de los familiares que convivan con el asegurado.
• que sufra o que pueda causar el personal doméstico.
• por pequeñas reformas.
• como deportista no profesional.
• como propietario o usuario de bicicletas, embarcaciones a remo o pedales, tablas de surf con o sin vela.
• como poseedor de animales domésticos (excepto perros).
• que sufra la persona que pueda tener ocasionalmente a un animal de compañía del asegurado (excepto perros).
• por la tenencia y uso privado de armas de fuego.

Opcionalmente podemos garantizar los daños:
• como poseedor de perros.
• que sufra la persona que pueda tener ocasionalmente a un perro del asegurado.
 

4.4.- Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima, pudiéndose contratar capitales más elevados a través de la suscripción condicionada.

Respecto al número de perros, ya sean catalogados como peligrosos o no, no hay limitación del número.
 

4.5.- Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Límite máximo por siniestro que se desea.
• Límite por víctima que se desea.
• Situación del riesgo.

Opcionalmente:

• Número de perros normales (no peligrosos).
• Número de perros especiales (peligrosos) con raza, nombre y nº cartilla.
 

5. Ejemplos de siniestros.
• El asegurado es inquilino de una vivienda en la que el mobiliario es del propietario de dicha vivienda. Cambiando una bombilla de la lámpara del comedor, el asegurado se desequilibra y cae encima de la mesa del comedor y la rompe. Con esta póliza existiría cobertura.
• Colgando un cuadro en la pared, al realizar un agujero se perfora una tubería empotrada causando daños por agua. Por esta póliza, no solo se garantizarían los daños causados por el agua sino que también la reparación de la tubería.
• Su hijo, jugando, tira una piedra, o un ”balonazo”, y rompe el cristal de la ventana del vecino.
• Su hijo, de corta edad, jugando, tira un objeto punzante por la ventana, y causas heridas a un peatón que caminaba por la acera.
• Una maceta colocada en la barandilla del balcón se desprende, y al caer impacta sobre una persona que paseaba por la acera y le causa la muerte.
• Paseando en bicicleta causa un accidente de tráfico.
• Un amigo visita su casa y el perro/gato le causa unos daños.

1.- ¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil Animales Domésticos? ¿De que tipo de seguro se trata?
Es un seguro que responde ante terceras personas o bienes por la responsabilidad civil derivada de la propiedad o posesión de animales domésticos, principalmente perros o caballos.
 

2.- ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
A cualquier persona que sea propietario o poseedor de un animal doméstico, principalmente perros o caballos.
 

3.- ¿Por qué? 
En las comunidades autónomas del País Vasco y Madrid es obligatorio el tener un Seguro de Responsabilidad Civil que garantice los daños que pueda causar el perro, independientemente de su raza. En el resto de Comunidades Autónomas, tan solo los perros catalogados como peligrosos deben tener forzosamente el seguro.

Son muchas las situaciones que pueden saldarse con un daño hacia otra persona (o sus bienes), ya sea una mordedura al vecino, causar un accidente de tráfico, romper algún objeto… Ante un daño, los propietarios o poseedores del perro son responsables en su lugar, y deben de afrontar las consecuencias.

Para los caballos no existe ningún seguro de contratación obligatoria, pero tranquiliza el hecho de poder disponer de un seguro que haga frente a cualquier reclamación derivada de alguna acción del caballo y de la que tengamos que responder como propietarios del mismo.
 

3.1.- Riesgos existentes que acosan al potencial cliente.
• Por los daños que puedan causar los animales domésticos a terceros.
 

3.2.- Soluciones vía coberturas y/o servicios.
Es conveniente tener un seguro de Responsabilidad Civil Animales Domésticos para poder afrontar las consecuencias económicas que se deriven de los accidentes que el animal doméstico pudiera llegar a causar. No olvidemos que las consecuencias económicas pueden ser cuantiosas y endeudar a toda la familia.
 

La póliza ofrece:

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales Inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
 

4.- Nuestra solución o Póliza de SCO.
4.1.- ¿Por qué Seguros Catalana Occidente?
Porque el Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes.

En lo que se refiere a los seguros de Responsabilidad Civil también nos avala la experiencia de ser una de las primeras entidades aseguradoras del mercado español en suscribir este tipo de seguro, estando situados dentro de las 10 primeras Compañías del ranking de facturación según la estadística de ICEA 2008.

Nuestra actual oferta de seguros de Responsabilidad Civil abarca toda la gama presente en el mercado, permitiendo asegurar todos los riesgos gracias a su adaptabilidad y amplia gama de coberturas.
 

4.2.- ¿Por qué nuestra póliza?
Seguros Catalana Occidente ofrece una de las coberturas más amplias del mercado de hasta 1.200.000 euros, y con uno de los precios más competitivos. Las pólizas del mercado están limitados a capitales que no sobrepasan los 600.000 euros e incluso los 300.000 euros. De carácter excepcional, tenemos capacidad para ofrecer hasta 6.000.000 euros.

En el supuesto de querer contratar la Responsabilidad Civil de perros, podemos asegurar tanto los perros considerados como no peligrosos como los perros catalogados como peligrosos.
 

4.3.- Descripción de las coberturas.
La póliza solo tiene una única garantía que es la de “Responsabilidad Civil” y en la que se garantizan los daños causados a terceros como propietario y/o poseedor de animales domésticos.
 

4.4.- Norma de suscripción.
El límite automático de suscripción es de hasta 1.200.000 euros por siniestro y 150.000 euros por víctima, pudiéndose contratar capitales más elevados a través de la suscripción condicionada.

Respecto al número de perros, ya sean catalogados como peligrosos o no, o al número de caballos, está limitado a un máximo de dos animales por póliza. Mediante suscripción condicionada se pueden incluir más perros o caballos por póliza.
 

4.5.- Datos mínimos para cotizar el riesgo.
• Límite máximo por siniestro que se desea.
• Límite por víctima que se desea.
• Situación del riesgo.
• Raza, nombre, nº cartilla y color en el caso de perros.
• Raza, nombre, nº cartilla, color y si esta en un picadero o en propiedad.
 

5.- Ejemplos de siniestros.
• El caballo sale descontrolado y provoca un accidente de tráfico.
• El caballo pega una coz a otro caballo causándole lesiones.
• Un amigo visita su casa y el perro le muerde.
• Sacando a pasear al perro, éste colisiona con un ciclista haciéndolo caer de la bicicleta y causándole lesiones.




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