El pasado 24 de junio se aprobó el Real Decreto 518/2026, una normativa que introduce importantes modificaciones en el Reglamento General de Circulación. El objetivo principal de esta reforma es reforzar la seguridad vial, adaptándose a las nuevas formas de movilidad urbana y ofreciendo una mayor protección a los usuarios más vulnerables de la vía.
A continuación, desglosamos las novedades más destacadas que afectarán a patinetes eléctricos, motos, bicicletas y a la conducción en situaciones excepcionales.
Los patinetes eléctricos y similares reciben por primera vez una regulación mucho más completa y unificada para evitar la disparidad de criterios que existía entre municipios:
Edad mínima de 15 años: A partir del 1 de octubre de 2026, se establece la edad mínima de 15 años para poder conducir un VMP a nivel nacional. Hasta ahora, esto dependía de las ordenanzas de cada localidad.
Casco y visibilidad: Será obligatorio el uso de casco homologado o certificado en todo momento. Además, se deberán portar elementos luminosos o reflectantes en condiciones de baja visibilidad.
Luces encendidas: Los VMP tendrán que circular con el alumbrado encendido (esta medida será exigible un año después de la entrada en vigor de la norma).
Zonas prohibidas: Queda totalmente prohibido que los patinetes circulen por autopistas, autovías y travesías de forma general. Sí podrán hacerlo por vías ciclistas e itinerarios interurbanos específicos donde no se permita el tráfico a motor.
Señalización: Los conductores de VMP estarán obligados a señalizar sus maniobras utilizando los brazos.
Los motoristas también verán incrementadas sus medidas de seguridad con la entrada en vigor de las siguientes normas:
Guantes obligatorios: Será obligatorio el uso de guantes de protección cuando se circule por vías interurbanas.
Calzado cerrado: Queda prohibido circular con calzado abierto (como chanclas); el calzado cerrado será exigible en todo tipo de vías.
Cascos: Todos los cascos utilizados deberán estar debidamente homologados.
Circulación por el arcén (Excepción en Cataluña): El nuevo reglamento estatal abre la puerta a que las motos circulen por el arcén en situaciones de congestión, siempre que se haga en tramos señalizados y a un máximo de 30 km/h. Sin embargo, debes tener muy en cuenta que Trànsit no permitirá que las motos circulen por el arcén en Cataluña pese a la normativa estatal, por lo que en las carreteras catalanas se mantendrá la prohibición como hasta ahora.
Por último, el reglamento regula situaciones que antes generaban confusión o bloqueos en las carreteras:
El carril de emergencia en retenciones: Cuando el tráfico en autopistas o autovías esté detenido o avance a paso de peatón, los vehículos tendrán la obligación de desplazarse lateralmente para abrir un pasillo libre. Este corredor servirá para facilitar el paso rápido de ambulancias, bomberos o policía. Si la vía tiene dos carriles, el espacio se abrirá en medio; si tiene tres o más, se creará entre el carril izquierdo y el contiguo.
Protocolo de nieve en autopistas: Ante episodios de nieve en autovías o autopistas, queda terminantemente prohibido adelantar. Todos los vehículos deberán circular por el carril derecho (o el contiguo si hay 3 o más carriles), dejando los carriles de la izquierda completamente despejados para el paso de vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.
Estar al tanto de estos cambios no solo te evitará sanciones, sino que garantizará una convivencia mucho más segura en la carretera. Si tienes dudas sobre cómo afecta esto a tus seguros de patinete, moto o coche, ¡en Segurprat estamos para asesorarte!